Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2025-1525)
BOP-2025-1525 Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil.
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3.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en
tareas preventivas y de intervención, en situaciones de emergencia, como accidentes o
siniestros, siempre bajo la supervisión y mando del responsable del operativo preventivo o de
intervención.
4.- Participar en los operativos preventivos en los diferentes eventos y actividades públicas o
privadas, que desarrollados en espacios o edificios públicos requieran de su participación. Esta
participación se entenderá siempre dentro de la capacidad y disponibilidad de recursos de la
Agrupación, no suponiendo este párrafo la generación de obligación alguna, sobre todo
respecto de aquellos eventos o actividades de titularidad privada.
5.- La formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planes formativos
específicos que se establezcan desde el Ayuntamiento de Cerezo y de la Junta de Extremadura
y otros órganos.
Artículo 5. Régimen Jurídico
La organización y el funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo establecido en el
presente Reglamento, así como por lo establecido en la legislación vigente y en particular en
las siguientes normas:
Ley 17/15, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil entrará en vigor el día 11 de
enero de 2016, y propone reforzar los mecanismos que potencian y mejoran el funcionamiento
del Sistema Nacional de Protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura.
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El Ayuntamiento de Cerezo, estará obligado a adecuar el presente Reglamento a cualquier
norma de ámbito nacional o autonómico que regule materias relacionadas con elpresente
reglamento.
CAPITULO II: RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN Y CESE DE LOS VOLUNTARIOS EN LA
AGRUPACIÓN
Sección 1.ª: Incorporación
Art. 6.º Incorporación.
1.- La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los ciudadanos a la protección civil
municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación en los
términos previstos en el presente Reglamento.
2.- La constitución y actualización de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil deberá
ser aprobada por el Alcalde o, en su caso, por el Concejal Delegado.
La adopción del acuerdo de creación y disolución de la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.
3.- Anualmente se propondrá la aprobación en Pleno, del listado de miembros de la Agrupación
de Voluntarios de Protección Civil del Ayto. de Cerezo.
Art. 7.º Naturaleza de la relación jurídica.
La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o
administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo
gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social
que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
CVE:
BOP-2025-1525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de abril de 2025
N.º 0064
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