Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2025-1525)
BOP-2025-1525 Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil.
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requerida por otro municipio previa autorización del Alcalde o, en su caso, del Concejal
Delegado. A estos efectos, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender, si es posible, las
necesidades de aquellos municipios que carezcan de voluntariado de protección civil.
4.- Asimismo, se podrá ampliar en aquellos casos en que esté activado un Plan de Protección
Civil de ámbito autonómico y la movilización de la Agrupación Local de Voluntarios de
Protección Civil sea requerida por el Director del Plan de Protección Civil a través del Director
de la Emergencia, siendo necesaria la autorización previa del Alcalde-Presidente.
Artículo 2. Definición de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
La Agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento de Cerezo,orientada a
canalizar la participación de los ciudadanos dentro de la organización de Protección Civil descrita
en este Reglamento. Por su carácter finalista y voluntarista no podrá desviarse de los fines y
medios
Su finalidad es colaborar en las misiones asignadas a la protección civil municipal de forma
colegiada y subordinada, y favorecer la participación ciudadana mediante la prestación libre,
altruista y solidaria de servicio por parte de los ciudadanos en aquellas misiones.
La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser utilizados por
otras asociaciones y colectivos.
Artículo 3. Concepto de Voluntariado de Protección Civil.
1.- Se entiende por voluntariado de protección civil, el que colabora regularmente en la gestión
de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de
Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los caso de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la
respuesta social a esos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.
2.- Tendrán la consideración de Voluntario de Protección Civil del Ayuntamiento de Cerezo,
las personas físicas residentes en el municipio de Cerezo, que,libre y desinteresadamente,
colaboren y realicen las actuaciones indicadas en el párrafo anterior y además cumplan los
requisitos recogidos en el presente reglamento, así como en cualquier otra normativa dictada
por el Órgano competente en materia de Protección Civil de la Junta de Extremadura.
3.- Estas personas se integraran en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este
Ayuntamiento, desde donde desarrollarán las funciones propias de la protección civil, que se
citan en este reglamento.
4.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente
de la obligación que, como ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de
grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la
Constitución Española.
5.- El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al
reembolso, previa justificación, de los gastos que ocasione su desempeño.
6.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 4.- Objetivos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Cerezo
(Cáceres).
1.- Configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, sobre la base de los
recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el
estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública,
así como, colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas
situaciones se produzcan.
2.- Colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación
en la realización de actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo,
catástrofe o calamidad pública, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a
corregir las causas productoras de los mismos.
CVE:
BOP-2025-1525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de abril de 2025
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