Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2025-1525)
BOP-2025-1525 Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil.
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N.º 0096
Ayuntamiento de Cerezo
Reglamento de agrupaciones locales de Voluntarios de Protección Civil.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial por el Pleno de
este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27-12-2024 de aprobación del Reglamento de la
Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, tras su publicación en el B.O.P. de
Cáceres núm. 18 de fecha 28-01-2025, al no haberse presentado reclamaciones, el mismo se
eleva a definitivo, conforme dispone el art. 49º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, procediéndose a
la publicación del texto íntegro.
REGLAMENTO DE AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN
CIVIL
PREÁMBULO
La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en sus
artículos 21.1.m, 25.2.c y 26.1.c, atribuye a los Ayuntamientos y los Alcaldes competencias en
materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la
protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia
Municipal (Plan Territorial de Protección Civil del Municipio) que estructura, coordina y organiza
los medios y los recursos existentes en este municipio para hacer frente a los riesgos
previsibles.
Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la
intervención coordinada de los Servicios municipales dedicados de modo ordinario y
permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las
situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad
pública.
Así mismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en los
artículos 7 y 7 bis de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se
determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores
aludidas anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente
considerados, con la protección civil local, el Ayuntamiento de Cerezo aprobóen Pleno del día
27 de diciembre de 2024 , el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
del Ayuntamiento de Cerezo. (Cáceres).
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.- El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de
Voluntarios de Protección Civil de Cerezo, así como los derechos y deberes de los voluntarios
en cuanto miembros de la Agrupación, y su régimen de incorporación, separación, formación
y disciplinario.
2.- El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del
Ayuntamiento de Cerezo, será el término municipal de Cerezo.(Cáceres).
3.- El ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la Agrupación fuera
CVE:
BOP-2025-1525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de abril de 2025
N.º 0064
Pág. 7258
Ayuntamiento de Cerezo
Reglamento de agrupaciones locales de Voluntarios de Protección Civil.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial por el Pleno de
este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27-12-2024 de aprobación del Reglamento de la
Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, tras su publicación en el B.O.P. de
Cáceres núm. 18 de fecha 28-01-2025, al no haberse presentado reclamaciones, el mismo se
eleva a definitivo, conforme dispone el art. 49º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, procediéndose a
la publicación del texto íntegro.
REGLAMENTO DE AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN
CIVIL
PREÁMBULO
La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en sus
artículos 21.1.m, 25.2.c y 26.1.c, atribuye a los Ayuntamientos y los Alcaldes competencias en
materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la
protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia
Municipal (Plan Territorial de Protección Civil del Municipio) que estructura, coordina y organiza
los medios y los recursos existentes en este municipio para hacer frente a los riesgos
previsibles.
Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la
intervención coordinada de los Servicios municipales dedicados de modo ordinario y
permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las
situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad
pública.
Así mismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en los
artículos 7 y 7 bis de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se
determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores
aludidas anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente
considerados, con la protección civil local, el Ayuntamiento de Cerezo aprobóen Pleno del día
27 de diciembre de 2024 , el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
del Ayuntamiento de Cerezo. (Cáceres).
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.- El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de
Voluntarios de Protección Civil de Cerezo, así como los derechos y deberes de los voluntarios
en cuanto miembros de la Agrupación, y su régimen de incorporación, separación, formación
y disciplinario.
2.- El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del
Ayuntamiento de Cerezo, será el término municipal de Cerezo.(Cáceres).
3.- El ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la Agrupación fuera
CVE:
BOP-2025-1525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de abril de 2025
N.º 0064
Pág. 7258