Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2025-1525)
BOP-2025-1525 Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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7. Cubrir un mínimo de dos servicios semestrales (excluyendo cursos, conferencias, etc.).
8. Acatar las instrucciones que le sean dadas por el Coordinador de la Agrupación, el Alcalde o
Concejal Delegado del Ayuntamiento de Cerezo, y a su vez por el responsable en materia de
protección civil donde estén integrados.
9. Mantener en perfectas condiciones de uso el material, equipos y vehículos que sean
asignado a la Agrupación.
10. Participar en aquellas actividades de formación que se organicen, al objeto de capacitarles
para un mejor desempeño de sus tareas.
11. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
12. Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con
su actividad como voluntario.
13. Aceptar los objetivos y fines de la Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con
ella.
14. Abstenerse de utilizar vehículos de la Agrupación si no dispone del carnet correspondientey
en todo caso, serán conductores, preferentemente aquellos voluntarios que dispongan de
lalicencia BTP.
15. Respetar la estructura de mando existente en la Agrupación de Voluntarios de Protección
Civil del Ayuntamiento de Cerezo.
Art. 18. Incompatibilidades.
La condición de voluntario de la Agrupación, por su propio carácter, es incompatible con la
pertenencia a cualquier otra organización de voluntarios que intervengan en emergencias.
Art. 19. Prohibiciones.
La condición de miembro de la Agrupación faculta únicamente para realizar actividades en
relación con situaciones de riesgo, emergencia, calamidad y catástrofe, así como en servicios
preventivos y programados por el Ayuntamiento de Cerezo y con pleno sometimiento a
las órdenes del mando.
Los componentes de la agrupación no podrán realizar, amparándose en ella, actividades de
carácter personal o de finalidad religiosa, ideológica, política o sindical, ajenas a los fines
propios de la Agrupación y que la fundamentan.
En ningún caso el voluntario de Protección Civil actuará como tal fuera de los actos del
Servicio. Esto no implica para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan, con
carácter estrictamente particular, en aquellas situaciones requeridas por su deber de
ciudadanía.
En ningún caso el voluntario de Protección Civil usará vestuario ni distintivo alguno durante la
ejecución de trabajos remunerados.
CAPITULO IV: ORGANIZACIÓN
Art. 20. Dependencia.
1.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayto. de Cerezo, dependerá del
Alcalde o, en su caso, del Concejal Delegado.
CVE:
BOP-2025-1525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de abril de 2025
N.º 0064
Pág. 7264
8. Acatar las instrucciones que le sean dadas por el Coordinador de la Agrupación, el Alcalde o
Concejal Delegado del Ayuntamiento de Cerezo, y a su vez por el responsable en materia de
protección civil donde estén integrados.
9. Mantener en perfectas condiciones de uso el material, equipos y vehículos que sean
asignado a la Agrupación.
10. Participar en aquellas actividades de formación que se organicen, al objeto de capacitarles
para un mejor desempeño de sus tareas.
11. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
12. Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con
su actividad como voluntario.
13. Aceptar los objetivos y fines de la Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con
ella.
14. Abstenerse de utilizar vehículos de la Agrupación si no dispone del carnet correspondientey
en todo caso, serán conductores, preferentemente aquellos voluntarios que dispongan de
lalicencia BTP.
15. Respetar la estructura de mando existente en la Agrupación de Voluntarios de Protección
Civil del Ayuntamiento de Cerezo.
Art. 18. Incompatibilidades.
La condición de voluntario de la Agrupación, por su propio carácter, es incompatible con la
pertenencia a cualquier otra organización de voluntarios que intervengan en emergencias.
Art. 19. Prohibiciones.
La condición de miembro de la Agrupación faculta únicamente para realizar actividades en
relación con situaciones de riesgo, emergencia, calamidad y catástrofe, así como en servicios
preventivos y programados por el Ayuntamiento de Cerezo y con pleno sometimiento a
las órdenes del mando.
Los componentes de la agrupación no podrán realizar, amparándose en ella, actividades de
carácter personal o de finalidad religiosa, ideológica, política o sindical, ajenas a los fines
propios de la Agrupación y que la fundamentan.
En ningún caso el voluntario de Protección Civil actuará como tal fuera de los actos del
Servicio. Esto no implica para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan, con
carácter estrictamente particular, en aquellas situaciones requeridas por su deber de
ciudadanía.
En ningún caso el voluntario de Protección Civil usará vestuario ni distintivo alguno durante la
ejecución de trabajos remunerados.
CAPITULO IV: ORGANIZACIÓN
Art. 20. Dependencia.
1.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayto. de Cerezo, dependerá del
Alcalde o, en su caso, del Concejal Delegado.
CVE:
BOP-2025-1525
Verificable
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Miércoles, 2 de abril de 2025
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