Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1478)
BOP-2025-1478 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mayores 2025.
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39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE OCTAVA.- MODIFICACIONES EN LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS.
1. Con carácter excepcional, las entidades subvencionadas podrán solicitar la modificación
del contenido de la Resolución de concesión, cuando se produzca alguna eventualidad que
altere o dificulte el desarrollo del programa o proyecto, siempre que no obedezca a culpa o
negligencia del beneficiario.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y satisfacer el
interés general, lo que habrá de justificarse suficiente en la misma o en memoria
acompañada al efecto, y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que las justifiquen, y presentarse antes de que concluya el plazo de
realización de la actividad.
En la solicitud de modificación o documentación que se acompañe, debe reflejarse de forma
clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas,
especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en
caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias
deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar
acreditadas en la solicitud del beneficiario.
3. Podrá autorizarse el cambio de destino siempre que el mismo suponga cambio del objeto
subvencionable dentro de los gastos subvencionables de la convocatoria y no de otro tipo, y
no se dañe los derechos de tercero.
4. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se
dictarán por la Presidencia del Instituto Municipal, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la fecha de presentación de aquellas en el registro correspondiente.
Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa se entenderá
desestimada la solicitud.
BASE NOVENA.- COMPOSICIÓN COMISIÓN DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración, encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los
requisitos establecidos en la convocatoria, tiene la consideración de órgano colegiado y
estará formada por:
- El Director Gerente del IMAS, o persona en quien delegue, en condición de
Presidente de la Comisión.
- Dos Técnicos Municipales competentes por razón de la materia, actuando en
condición de vocal.
- Secretario del IMAS o persona en quien delegue, en su condición de Secretario.
BASE DECIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ASIGNACION
1.- La asignación de Subvenciones se realizará de manera proporcional a la puntuación
obtenida que se describe en el punto 3, mediante la fórmula:
CVE:
BOP-2025-1478
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de marzo de 2025
N.º 0062
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