Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1478)
BOP-2025-1478 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mayores 2025.
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Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y documentos
estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente convocatoria y la
evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios de valoración
establecidos en la convocatoria. El órgano instructor se ajustará, en su funcionamiento a lo
previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas.
2.- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, cuya composición se especifica
en la base novena de la presente convocatoria, formulará al órgano competente la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá
el carácter de definitiva.
3.- Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Asimismo especificará
los conceptos y actividades objeto de subvención y la determinación de la cuantía máxima
imputable a cada uno de los conceptos.
4.- La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
5.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Sr. Alcalde
Presidente del IMAS, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la
subvención, el objeto de la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda
otorgada, y las condiciones y obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose
las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
El Sr. Presidenta del IMAS deberá dictar resolución en el plazo máximo de quince días
desde la elevación de la propuesta de resolución anterior.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
7.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
8.- Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, según lo
dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos del IMAS, y contra ellas podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante el mismo
órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
CVE:
BOP-2025-1478
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de marzo de 2025
N.º 0062
Pág. 7093
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Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y documentos
estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente convocatoria y la
evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios de valoración
establecidos en la convocatoria. El órgano instructor se ajustará, en su funcionamiento a lo
previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas.
2.- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, cuya composición se especifica
en la base novena de la presente convocatoria, formulará al órgano competente la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá
el carácter de definitiva.
3.- Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Asimismo especificará
los conceptos y actividades objeto de subvención y la determinación de la cuantía máxima
imputable a cada uno de los conceptos.
4.- La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
5.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del Sr. Alcalde
Presidente del IMAS, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la
subvención, el objeto de la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda
otorgada, y las condiciones y obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose
las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
El Sr. Presidenta del IMAS deberá dictar resolución en el plazo máximo de quince días
desde la elevación de la propuesta de resolución anterior.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
7.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
8.- Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, según lo
dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos del IMAS, y contra ellas podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante el mismo
órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
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