Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1478)
BOP-2025-1478 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mayores 2025.
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CSV: 15703140470133560111 en http://sede.caceres.es
El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la
certificación.
III. Declaración formal según modelo facilitado (Anexo III), manifestando:
a) Que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las subvenciones solicitadas o percibidas de otras Administraciones Públicas o
Instituciones Públicas o privadas para esa misma finalidad.
IV. Programa detallado y presupuesto total desglosado de las actividades para las que se
solicita subvención (Anexo IV).
V. Certificado del Secretario/a de la asociación en el que se especifique el número de
socios/as a 31 de diciembre de 2024 (ANEXO V). Cuando la asociación dependa de un
hogar de pensionistas, se presentará certificado emitido por el secretario de la asociación,
del número de socios de la asociación, no del Hogar.
La acreditación de no tener deudas o sanciones tributarias con esta Entidad Local se
realizará de oficio por la misma, conforme establece el artículo 10 de la Ordenanza General
de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres
2.- Plazo de presentación: Toda la documentación dirigida al Sr. Presidenta del IMAS,
deberá ser presentada en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en el plazo de
20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación por la Base de Datos Nacional
de Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres. Los interesados podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la página
WEB de la Base de Datos de Subvenciones dependiente de la Intervención General del
Estado. En el caso de que el último día de plazo recayera en sábado, domingo o festivo, el
plazo se prorrogará hasta el siguiente inmediato día hábil.
3.- Subsanación de deficiencias. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la
norma de la convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE SEXTA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.-
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases se financian
con cargo la partida 10 23102 48902 del presupuesto del IMAS, hasta un máximo de
25.000,00 euros, retención de crédito Nº: 22025/0000135, de fecha 20 de marzo de 2025.
BASE SEPTIMA.- ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
EXPEDIENTE
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los/las
técnicos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales. El órgano instructor realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
CVE:
BOP-2025-1478
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de marzo de 2025
N.º 0062
Pág. 7092
CSV: 15703140470133560111 en http://sede.caceres.es
El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la
certificación.
III. Declaración formal según modelo facilitado (Anexo III), manifestando:
a) Que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las subvenciones solicitadas o percibidas de otras Administraciones Públicas o
Instituciones Públicas o privadas para esa misma finalidad.
IV. Programa detallado y presupuesto total desglosado de las actividades para las que se
solicita subvención (Anexo IV).
V. Certificado del Secretario/a de la asociación en el que se especifique el número de
socios/as a 31 de diciembre de 2024 (ANEXO V). Cuando la asociación dependa de un
hogar de pensionistas, se presentará certificado emitido por el secretario de la asociación,
del número de socios de la asociación, no del Hogar.
La acreditación de no tener deudas o sanciones tributarias con esta Entidad Local se
realizará de oficio por la misma, conforme establece el artículo 10 de la Ordenanza General
de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres
2.- Plazo de presentación: Toda la documentación dirigida al Sr. Presidenta del IMAS,
deberá ser presentada en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en el plazo de
20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación por la Base de Datos Nacional
de Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres. Los interesados podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la página
WEB de la Base de Datos de Subvenciones dependiente de la Intervención General del
Estado. En el caso de que el último día de plazo recayera en sábado, domingo o festivo, el
plazo se prorrogará hasta el siguiente inmediato día hábil.
3.- Subsanación de deficiencias. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la
norma de la convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE SEXTA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.-
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases se financian
con cargo la partida 10 23102 48902 del presupuesto del IMAS, hasta un máximo de
25.000,00 euros, retención de crédito Nº: 22025/0000135, de fecha 20 de marzo de 2025.
BASE SEPTIMA.- ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
EXPEDIENTE
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los/las
técnicos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales. El órgano instructor realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
CVE:
BOP-2025-1478
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de marzo de 2025
N.º 0062
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