Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1478)
BOP-2025-1478 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mayores 2025.
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Podrán concurrir a esta convocatoria las Asociaciones de Personas Mayores que cumplan
los siguientes requisitos:
1.- Que se encuentren legalmente constituidas como Asociaciones de personas Mayores de
la ciudad de Cáceres, e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, manteniendo sus datos actualizados.
2.-Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones del
Ayuntamiento de Cáceres en los términos que reglamentariamente se determinen.
4.- No haberse presentado u obtenido otra subvención en un procedimiento de concurrencia
competitiva del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres en el mismo ejercicio presupuestario. En el caso de haberse presentado a más de
una, se les concederá un plazo máximo e improrrogable de diez días para ponderar a cuál
desean optar; en aquellos supuestos de haberse producido resolución positiva de concesión
de subvención en alguna de las convocatorias de esta administración, la entidad será
excluida automáticamente del proceso atendiendo a esta base.
5.- Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad de otras entidades siempre que no superen el importe total del gasto
del proyecto.
6. Carecer de ánimo de lucro y acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con
la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.
7. No se subvencionaran aquellas federaciones cuyas asociaciones integrantes hayan
solicitado subvención a través de este plan.
BASE CUARTA.-PROCEDIMIENTO CONCESIÓN Y CONVOCATORIA
La presente convocatoria de ayudas es de carácter periódico, se tramitará conforme al
procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes
presentadas por las asociaciones de personas mayores, estableciendo un orden de
prelación entre ellas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la Base
Novena de la presente resolución.
BASE QUINTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.-
1.- Solicitudes y documentación: Para obtener la correspondiente subvención será necesario
presentar la documentación que a continuación se relaciona:
I. Solicitud que se ajustará al formato que figura en el ANEXO I firmada por el
representante Legal de la Entidad.
II. Autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Cáceres, a través del
Instituto Municipal de asuntos sociales, obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Administración
General del Estado y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos (anexo II).
CVE:
BOP-2025-1478
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de marzo de 2025
N.º 0062
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