Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1478)
BOP-2025-1478 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mayores 2025.
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actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de
la misma.
Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona
efectivamente.
4.- En virtud de lo establecido en el artículo 29.7 d) de la Ley General de subvenciones,
que establece que en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario de la subvención la
ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades
vinculadas con el beneficiario con las salvedades establecidas en el mismo artículo, en el
supuesto de que la entidad beneficiaria tuviera intención de imputar a la subvención gastos
de minutas profesionales, nominas o pagos periódicos facturados por miembros de la Junta
directiva o de personas físicas unidas con esta por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de
afinidad, deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud (Anexo IV), a efectos de que,
previo análisis de la necesidad del gasto para la ejecución del proyecto, se obtenga la
autorización previa del IMAS . En cualquier caso no podrá imputarse a este fin una cantidad
superior al 25% de la subvención recibida.
Asimismo, la entidad solicitante en la solicitud de subvención deberá justificar que las
contrataciones o facturaciones a que se refiere el presente apartado se realicen de acuerdo
con las condiciones normales de mercado (precios de mercado).
5.-.En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario de
oficina, electrodomésticos o similar). No obstante se admitirá el renting o leasing, con un
límite máximo del 20 % de la subvención concedida.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta y los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación.
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
g) Los tributos, tarifas y/o precios públicos, cuya titularidad corresponde al IMAS o al
ayuntamiento de Cáceres, y el ingreso de los mismos deban realizarse en la Hacienda
municipal.
6.- En materia de subcontratación de actividades subvencionadas se atenderá a lo dispuesto
en los artículos 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
27.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres,
estableciéndose con carácter general el límite de 50% para la subcontratación de la
actividad. No obstante, como también se contempla en las citadas normas y, siempre que
así se considere en el Informe emitido por el equipo técnico del órgano gestor (Instituto
Municipal de Asuntos Sociales) por considerarlo oportuno para el adecuado desarrollo del
proyecto, previa autorización del IMAS, se podrá subcontratar la actividad hasta el 100% de
la subvención.
BASE TERCERA.- BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS.
CVE:
BOP-2025-1478
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de marzo de 2025
N.º 0062
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