Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1478)
BOP-2025-1478 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mayores 2025.
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CSV: 15703140470133560111 en http://sede.caceres.es
a.1) Se considerarán actividades comunitarias y formativas subvencionables las siguientes:
- Grupo de Coro/coral.
- Grupo de Teatro.
- Grupos de baile.
- Cursos, Charlas y conferencias de diferentes contenidos.
- Talleres de manualidades, confección, y similares.
- Actividades de dibujo, pintura y fotografía.
- Actividades de lectoescritura.
- Actividades de estimulación de la memoria.
- Talleres de alfabetización.
- Actividades deportivas, de yoga, taichí, Pilates, relajación, expresión corporal y
psicomotricidad.
- Actividades de gimnasia, agerasia, aerobic y prevención de la incontinencia urinaria.
- Talleres de nuevas tecnologías adaptadas a la vida diaria …
a.2) Se consideraran actividades de ocio y recreativas subvencionables las siguientes:
- Bailes.
- Excursiones de carácter cultural y recreativo
- Actividades de senderismo y montaña.
- Campeonatos y concursos.
- Celebraciones y comidas de hermandad
No se considerarán subvencionables aquellos gastos que no sean necesarios y no
respondan a la naturaleza y normal desarrollo del proyecto o actividad; No se considerará
gasto subvencionable los premios en metálico en campeonatos y concursos. Quedan
excluidas dentro de este programa las actividades de: Rifas, sorteos, entrega de loterías,
entrega de cestas o lotes de comida. Y además, las actividades recreativas dirigidas
exclusivamente a miembros de la junta directiva.
b) Gastos de funcionamiento y mantenimiento de los inmuebles en los que se encuentren
la sede social de las asociaciones de personas mayores. En concreto, gastos de agua,
electricidad u otros de naturaleza similar o limpieza, mantenimiento y conservación del
local, pintura de los mismos, adquisición de material fungible para el funcionamiento
ordinario de las asociaciones tales como, material de oficina. No serán subvencionables los
gastos de mantenimiento correspondientes a otros inmuebles titularidad de las asociaciones
de personas mayores y/o de los que se ostente un derecho uso por cualquier título.
c) Instalación y mantenimiento de conexiones y acceso a Internet que faciliten la
comunicación y la formación asociativa, promoción de la alfabetización tecnológica entre
los/las asociados/as, conexiones en red, cursos virtuales, on line, creación de página web
asociativa u otros elementos de dinamización asociativa.
2.- La cantidad máxima a subvencionar, por una o la totalidad de actividades y/o gastos
subvencionables relacionadas en el apartado anterior, no podrá superar los dos mil
quinientos euros (2.500,00-€).
3.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales
y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la
CVE:
BOP-2025-1478
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de marzo de 2025
N.º 0062
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a.1) Se considerarán actividades comunitarias y formativas subvencionables las siguientes:
- Grupo de Coro/coral.
- Grupo de Teatro.
- Grupos de baile.
- Cursos, Charlas y conferencias de diferentes contenidos.
- Talleres de manualidades, confección, y similares.
- Actividades de dibujo, pintura y fotografía.
- Actividades de lectoescritura.
- Actividades de estimulación de la memoria.
- Talleres de alfabetización.
- Actividades deportivas, de yoga, taichí, Pilates, relajación, expresión corporal y
psicomotricidad.
- Actividades de gimnasia, agerasia, aerobic y prevención de la incontinencia urinaria.
- Talleres de nuevas tecnologías adaptadas a la vida diaria …
a.2) Se consideraran actividades de ocio y recreativas subvencionables las siguientes:
- Bailes.
- Excursiones de carácter cultural y recreativo
- Actividades de senderismo y montaña.
- Campeonatos y concursos.
- Celebraciones y comidas de hermandad
No se considerarán subvencionables aquellos gastos que no sean necesarios y no
respondan a la naturaleza y normal desarrollo del proyecto o actividad; No se considerará
gasto subvencionable los premios en metálico en campeonatos y concursos. Quedan
excluidas dentro de este programa las actividades de: Rifas, sorteos, entrega de loterías,
entrega de cestas o lotes de comida. Y además, las actividades recreativas dirigidas
exclusivamente a miembros de la junta directiva.
b) Gastos de funcionamiento y mantenimiento de los inmuebles en los que se encuentren
la sede social de las asociaciones de personas mayores. En concreto, gastos de agua,
electricidad u otros de naturaleza similar o limpieza, mantenimiento y conservación del
local, pintura de los mismos, adquisición de material fungible para el funcionamiento
ordinario de las asociaciones tales como, material de oficina. No serán subvencionables los
gastos de mantenimiento correspondientes a otros inmuebles titularidad de las asociaciones
de personas mayores y/o de los que se ostente un derecho uso por cualquier título.
c) Instalación y mantenimiento de conexiones y acceso a Internet que faciliten la
comunicación y la formación asociativa, promoción de la alfabetización tecnológica entre
los/las asociados/as, conexiones en red, cursos virtuales, on line, creación de página web
asociativa u otros elementos de dinamización asociativa.
2.- La cantidad máxima a subvencionar, por una o la totalidad de actividades y/o gastos
subvencionables relacionadas en el apartado anterior, no podrá superar los dos mil
quinientos euros (2.500,00-€).
3.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales
y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la
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Verificable
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Lunes, 31 de marzo de 2025
N.º 0062
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