Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1478)
BOP-2025-1478 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mayores 2025.
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA
ASOCIACIONES DE PERSONAS MAYORES EN LA CIUDAD DE CÁCERES PARA EL
AÑO 2025.
El Instituto Municipal de Asuntos Sociales, Organismo Autónomo del Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres, aprueba la Convocatoria Anual de Subvenciones a favor de Asociaciones de
Personas Mayores para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la
competencia municipal, que da inicio al procedimiento general para su concesión.
Los artículos 25.2, letras e), m) y ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de
Extremadura y la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres, determinan las competencias que los municipios ostentan en materia de atención a
personas en situación de necesidad y/o dependencia, promoción del bienestar social de los
mayores, fomento de la cultura y/o promoción de participación de los ciudadanos en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones, ostentando
el Instituto Municipal de Asuntos Sociales de Cáceres, de acuerdo con el artículo 4º de sus
Estatutos, las competencias sobre prestación de servicios sociales
El procedimiento para el otorgamiento de subvenciones por el Instituto Municipal de Asuntos
Sociales está regulado por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2025 del Instituto Municipal de Asuntos Sociales,
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres numero 0044 de fecha 5 de
marzo de 2025, recoge entre sus Líneas Estratégicas de Actuación las ayudas a
Asociaciones de Mayores.
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria, al objeto de complementar las actuaciones del
Instituto Municipal de Asuntos Sociales de Cáceres en la prestación de los Servicios
sociales, la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a
las Asociaciones de Personas Mayores de la ciudad, dentro de los límites presupuestarios,
para apoyar las actividades de formación, de información, promoción social, participación y
sensibilización, dirigidos a la promoción personal y social de las personas mayores de la
ciudad de Cáceres, así como ayudar en la financiación de los gastos de funcionamiento de
estas asociaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
BASE SEGUNDA.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.- Mediante la presente convocatoria serán subvencionables los siguientes gastos y
actividades sufragados por las beneficiarias de las ayudas, con las limitaciones que en las
presentes bases se prevén:
Gastos derivados de la realización de actividades y/o eventos previstos en el programa
anual para el año 2025 de las Asociaciones de personas mayores tales como, actividades
comunitarias , formativas, culturales, recreativas y de ocio, y otras de naturaleza análoga.
CVE:
BOP-2025-1478
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de marzo de 2025
N.º 0062
Pág. 7088
CSV: 15703140470133560111 en http://sede.caceres.es
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA
ASOCIACIONES DE PERSONAS MAYORES EN LA CIUDAD DE CÁCERES PARA EL
AÑO 2025.
El Instituto Municipal de Asuntos Sociales, Organismo Autónomo del Excmo. Ayuntamiento
de Cáceres, aprueba la Convocatoria Anual de Subvenciones a favor de Asociaciones de
Personas Mayores para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la
competencia municipal, que da inicio al procedimiento general para su concesión.
Los artículos 25.2, letras e), m) y ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de
Extremadura y la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres, determinan las competencias que los municipios ostentan en materia de atención a
personas en situación de necesidad y/o dependencia, promoción del bienestar social de los
mayores, fomento de la cultura y/o promoción de participación de los ciudadanos en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones, ostentando
el Instituto Municipal de Asuntos Sociales de Cáceres, de acuerdo con el artículo 4º de sus
Estatutos, las competencias sobre prestación de servicios sociales
El procedimiento para el otorgamiento de subvenciones por el Instituto Municipal de Asuntos
Sociales está regulado por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2025 del Instituto Municipal de Asuntos Sociales,
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres numero 0044 de fecha 5 de
marzo de 2025, recoge entre sus Líneas Estratégicas de Actuación las ayudas a
Asociaciones de Mayores.
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria, al objeto de complementar las actuaciones del
Instituto Municipal de Asuntos Sociales de Cáceres en la prestación de los Servicios
sociales, la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a
las Asociaciones de Personas Mayores de la ciudad, dentro de los límites presupuestarios,
para apoyar las actividades de formación, de información, promoción social, participación y
sensibilización, dirigidos a la promoción personal y social de las personas mayores de la
ciudad de Cáceres, así como ayudar en la financiación de los gastos de funcionamiento de
estas asociaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres.
BASE SEGUNDA.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.- Mediante la presente convocatoria serán subvencionables los siguientes gastos y
actividades sufragados por las beneficiarias de las ayudas, con las limitaciones que en las
presentes bases se prevén:
Gastos derivados de la realización de actividades y/o eventos previstos en el programa
anual para el año 2025 de las Asociaciones de personas mayores tales como, actividades
comunitarias , formativas, culturales, recreativas y de ocio, y otras de naturaleza análoga.
CVE:
BOP-2025-1478
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de marzo de 2025
N.º 0062
Pág. 7088