Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1478)
BOP-2025-1478 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mayores 2025.
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Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el
solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea
inferior en un sesenta por ciento al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al
beneficiario a la reformulación de su solicitud mediante la concesión de un plazo máximo e
improrrogable de diez días para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable. De no hacerlo en el plazo concedido, se mantendrá el contenido de la solicitud
inicial, respetando en todo caso los porcentajes establecidos en la base segunda. En caso
de ser inferior a ese porcentaje se entenderá reducido proporcionalmente cada concepto
objeto de subvención.
BASE DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
1.- Con carácter general los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las
obligaciones que se establecen en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones
del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, y además las siguientes:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas.
b) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas los logotipos
y textos del Instituto Municipales de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres.
c) Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la finalidad
de que el Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres pueda
comprobar el correcto desarrollo de las actividades.
d) Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el
momento en el que aquella se produzca, debe ser comunicada al Instituto Municipal de
Asuntos Sociales con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización, sobre el
cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
2.- El beneficiario queda expresamente sometido al control financiero al que se hace
referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a
las obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos
siguientes.
Los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a
las Corporaciones locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los programas y
archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la
actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones
financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan
indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
e) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones con cargo a las cuales se
puedan haber realizado las disposiciones de fondos.
BASE DECIMOCUARTA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
CVE:
BOP-2025-1478
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de marzo de 2025
N.º 0062
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