Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1478)
BOP-2025-1478 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mayores 2025.
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El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación de la cantidad
concedida, sin la necesidad de constituir garantía, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en virtud de lo previsto en el
artículo 34.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo
33 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
BASE DÉCIMOQUINTA: JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
1. Plazo: El plazo de presentación de la cuenta Justificativa, según lo previsto en el artículo
30 de la Ordenanza General de Subvenciones será el 15 de diciembre de 2025. No
obstante, se podrá ampliar el plazo de justificación, si el órgano concedente lo estima
necesario, que no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en la convocatoria y siempre
que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
2.- Las justificaciones serán informadas por el órgano gestor de la subvención (Instituto
Municipal de Asuntos Sociales) y fiscalizadas por la Intervención de este Ayuntamiento.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o
si, transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá al
perceptor para que, en el plazo de 15 días, proceda a presentar la justificación o subsanar
las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el
procedimiento para el reintegro y revocación de la subvención, con independencia de la
aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, si procediese.
3.- Los gastos que se justifiquen se corresponderán con la actividad subvencionada y deben
haber sido realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de
2025.
4. De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 28 la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos
subvencionables con cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera indubitada,
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios
y se realicen en el plazo establecido en el apartado 3º de la presente base, y hayan sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto
en el apartado 1º de la presente base.
5.- Contenido de la cuenta justificativa a presentar. En virtud de las determinaciones
previstas en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación se
realizará mediante la presentación de cuenta justificativa según modelo orientativo facilitado
(anexo V), que incorporará los siguientes documentos:
5.1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos. La memoria deberá contener, con carácter obligatorio, al menos:
- Relación de actividades realizadas, precisando en cada una, al menos, el
cumplimiento de las condiciones para la obtención de la subvención, resultados
obtenidos o en su caso, declaración responsable haciendo constar tales extremos
suscrita por el Secretario de la entidad beneficiaria, en caso de personas jurídicas,
o de la persona física beneficiaria de la subvención el nº de personas que han
participado y la fecha de realización.
CVE:
BOP-2025-1478
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de marzo de 2025
N.º 0062
Pág. 7098
CSV: 15703140470133560111 en http://sede.caceres.es
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación de la cantidad
concedida, sin la necesidad de constituir garantía, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en virtud de lo previsto en el
artículo 34.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo
33 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
BASE DÉCIMOQUINTA: JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
1. Plazo: El plazo de presentación de la cuenta Justificativa, según lo previsto en el artículo
30 de la Ordenanza General de Subvenciones será el 15 de diciembre de 2025. No
obstante, se podrá ampliar el plazo de justificación, si el órgano concedente lo estima
necesario, que no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en la convocatoria y siempre
que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
2.- Las justificaciones serán informadas por el órgano gestor de la subvención (Instituto
Municipal de Asuntos Sociales) y fiscalizadas por la Intervención de este Ayuntamiento.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o
si, transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá al
perceptor para que, en el plazo de 15 días, proceda a presentar la justificación o subsanar
las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el
procedimiento para el reintegro y revocación de la subvención, con independencia de la
aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, si procediese.
3.- Los gastos que se justifiquen se corresponderán con la actividad subvencionada y deben
haber sido realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de
2025.
4. De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 28 la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos
subvencionables con cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera indubitada,
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios
y se realicen en el plazo establecido en el apartado 3º de la presente base, y hayan sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto
en el apartado 1º de la presente base.
5.- Contenido de la cuenta justificativa a presentar. En virtud de las determinaciones
previstas en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación se
realizará mediante la presentación de cuenta justificativa según modelo orientativo facilitado
(anexo V), que incorporará los siguientes documentos:
5.1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos. La memoria deberá contener, con carácter obligatorio, al menos:
- Relación de actividades realizadas, precisando en cada una, al menos, el
cumplimiento de las condiciones para la obtención de la subvención, resultados
obtenidos o en su caso, declaración responsable haciendo constar tales extremos
suscrita por el Secretario de la entidad beneficiaria, en caso de personas jurídicas,
o de la persona física beneficiaria de la subvención el nº de personas que han
participado y la fecha de realización.
CVE:
BOP-2025-1478
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de marzo de 2025
N.º 0062
Pág. 7098