Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1478)
BOP-2025-1478 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mayores 2025.
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1.2. Dificultad de ejecutarse la actividad sin la subvención. De 0 a 10 puntos.
Se valorará la capacidad económica autónoma, el uso racional de los recursos y la
generación de recursos propios.
1.3. Interés general de las actividades y beneficio para los ciudadanos mayores de Cáceres
de las actividades a financiar. De 0 a 10 puntos.
Se valorará especialmente la complementariedad con las actividades y competencias
municipales, la promoción del voluntariado, la promoción del ocio saludable para personas
mayores, y la población beneficiaria.
La participación cuantitativa y cualitativa de la entidad en los diferentes espacios de
participación creado por el Ayuntamiento de Cáceres en relación con las personas mayores
(Consejo Sectorial de las Personas mayores, mes de las personas mayores, participación
en acciones durante el año 2024).
1.4. Fomento y uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación. De 0 de
10 puntos.
Se valorará la instalación o mantenimiento de conexiones de internet en la sede. La
utilización de las nuevas tecnologías, uso de internet y redes sociales, para actividades de
comunicaciones, relacionales, de formación asociativa, promoción de la alfabetización
tecnológica entre los asociados/as, creación de página Web asociativa u otros elementos de
dinamización asociativa.
1.5. Realización de actividades formativas de dinamización asociativa tales como cursos o
talleres presenciales o a través de video conferencias o conexiones por internet o whatsapp
, De 0 a 10 puntos.
1.6. Explicación clara de las acciones y calidad del proyecto, que las actividades se
expresen mediante un plazo preciso y temporalizado, que tenga coherencia interna,
cuantificando costes, lugar, recursos humanos. De 0 a 10 puntos.
2.- En el caso de remanente en la cuantía global asignada a este Plan de subvenciones, el
sobrante se destinará a financiar a proyectos por razones de interés público y social.
BASE UNDÉCIMA: PUBLICIDAD.-
Conforme a lo indicado en el artículo 24 de la Ordenanza de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, se deberán publicar en la Base Nacional de Datos de
Subvenciones, durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las
subvenciones concedidas durante dicho periodo, cualquiera que sea el procedimiento de
concesión y la forma de instrumentación.
Según lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en
la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación
según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con
expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
BASE DUODÉCIMA.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES
CVE:
BOP-2025-1478
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de marzo de 2025
N.º 0062
Pág. 7096
CSV: 15703140470133560111 en http://sede.caceres.es
1.2. Dificultad de ejecutarse la actividad sin la subvención. De 0 a 10 puntos.
Se valorará la capacidad económica autónoma, el uso racional de los recursos y la
generación de recursos propios.
1.3. Interés general de las actividades y beneficio para los ciudadanos mayores de Cáceres
de las actividades a financiar. De 0 a 10 puntos.
Se valorará especialmente la complementariedad con las actividades y competencias
municipales, la promoción del voluntariado, la promoción del ocio saludable para personas
mayores, y la población beneficiaria.
La participación cuantitativa y cualitativa de la entidad en los diferentes espacios de
participación creado por el Ayuntamiento de Cáceres en relación con las personas mayores
(Consejo Sectorial de las Personas mayores, mes de las personas mayores, participación
en acciones durante el año 2024).
1.4. Fomento y uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación. De 0 de
10 puntos.
Se valorará la instalación o mantenimiento de conexiones de internet en la sede. La
utilización de las nuevas tecnologías, uso de internet y redes sociales, para actividades de
comunicaciones, relacionales, de formación asociativa, promoción de la alfabetización
tecnológica entre los asociados/as, creación de página Web asociativa u otros elementos de
dinamización asociativa.
1.5. Realización de actividades formativas de dinamización asociativa tales como cursos o
talleres presenciales o a través de video conferencias o conexiones por internet o whatsapp
, De 0 a 10 puntos.
1.6. Explicación clara de las acciones y calidad del proyecto, que las actividades se
expresen mediante un plazo preciso y temporalizado, que tenga coherencia interna,
cuantificando costes, lugar, recursos humanos. De 0 a 10 puntos.
2.- En el caso de remanente en la cuantía global asignada a este Plan de subvenciones, el
sobrante se destinará a financiar a proyectos por razones de interés público y social.
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Conforme a lo indicado en el artículo 24 de la Ordenanza de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, se deberán publicar en la Base Nacional de Datos de
Subvenciones, durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las
subvenciones concedidas durante dicho periodo, cualquiera que sea el procedimiento de
concesión y la forma de instrumentación.
Según lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en
la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación
según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con
expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
BASE DUODÉCIMA.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES
CVE:
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Verificable
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Lunes, 31 de marzo de 2025
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Pág. 7096