Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2025-1455)
BOP-2025-1455 Rectificación Bases para la provisión de una Plaza de Técnico/a de Administración General, funcionario/a de carrera, mediante el sistema de oposición libre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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6.4. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán
constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que
se produzcan.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas.
Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por
los opositores.
Séptima. Calificación de los ejercicios.
7.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar
al ejercicio siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios
será expresada con dos decimales.
7.1.1. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula aciertos –
(errores/3), siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50%
de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la fórmula, para considerar superada la
prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
7.1.2. El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas
por los miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto que alguna de las
puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media,
serán eliminadas estas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas.
Para considerar aprobado el ejercicio será necesario obtener una puntuación de, al menos, 5
puntos.
7.1.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en su sede electrónica, la relación de los aspirantes que hayan superado el
mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
7.2. Puntuación final.
La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la
puntuación obtenida en los dos ejercicios. En caso de empate, se resolverá el mismo
atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres en caso de que persistiese el empate entre candidatos/as se resolverá a
favor de aquél/aquella cuyo genero estuviera subrepresentado en las plazas objeto del
presente convocatoria.
CVE:
BOP-2025-1455
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que
se produzcan.
Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas.
Juntamente con el acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por
los opositores.
Séptima. Calificación de los ejercicios.
7.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar
al ejercicio siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios
será expresada con dos decimales.
7.1.1. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula aciertos –
(errores/3), siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50%
de las preguntas válidas del examen, una vez aplicada la fórmula, para considerar superada la
prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
7.1.2. El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas
por los miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto que alguna de las
puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media,
serán eliminadas estas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas.
Para considerar aprobado el ejercicio será necesario obtener una puntuación de, al menos, 5
puntos.
7.1.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en su sede electrónica, la relación de los aspirantes que hayan superado el
mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
7.2. Puntuación final.
La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la
puntuación obtenida en los dos ejercicios. En caso de empate, se resolverá el mismo
atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres en caso de que persistiese el empate entre candidatos/as se resolverá a
favor de aquél/aquella cuyo genero estuviera subrepresentado en las plazas objeto del
presente convocatoria.
CVE:
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Verificable
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