Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2025-1455)
BOP-2025-1455 Rectificación Bases para la provisión de una Plaza de Técnico/a de Administración General, funcionario/a de carrera, mediante el sistema de oposición libre.
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Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
5.9. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren
nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo
cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
Sexta. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
6.1. El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará
público mediante anuncio del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios y página web
municipal, con la debida antelación. Este mismo procedimiento se seguirá para hacer público el
lugar, día y hora de realización del segundo ejercicio de las pruebas selectivas.
Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán de ir
provistos del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta
que decae automáticamente en su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia,
quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la
presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente
justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas
circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el
interés general o de terceros.
6.2. Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos
de telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la
emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este
extremo en cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través de
los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal
Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
6.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas
para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
CVE:
BOP-2025-1455
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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