Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2025-1455)
BOP-2025-1455 Rectificación Bases para la provisión de una Plaza de Técnico/a de Administración General, funcionario/a de carrera, mediante el sistema de oposición libre.
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5.4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal
quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para
acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, presencial o a distancia, del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del
resto de sus miembros. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
5.6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos
y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas
pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores en
tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.8. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal,
previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su
solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de veinte días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta
actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones
que estime oportunas.
CVE:
BOP-2025-1455
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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