Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2025-1455)
BOP-2025-1455 Rectificación Bases para la provisión de una Plaza de Técnico/a de Administración General, funcionario/a de carrera, mediante el sistema de oposición libre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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4.5. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras
que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
4.6. En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la
relación de excluidos objeto de publicación en el B.O.P., sino también que sus nombres
constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el tablón de
anuncios.
4.7. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del
Tribunal Calificador.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el B.O.P. de Cáceres
será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Un Presidente: Funcionario de carrera de igual o mayor grupo de clasificación
profesional.
- Cuatro Vocales: Cuatro funcionarios de carrera de igual o mayor grupo de clasificación
profesional, uno de los cuales será un representante de la Junta de Extremadura.
- Un Secretario: Que será funcionario de carrera del Servicio de Secretaria, que actuará
solo con voz, pero sin voto, su labor se ceñirá a dar fe pública.
Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán
respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres, si fuera posible.
5.2. Todos los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, habrán de ser
funcionarios de carrera y poseer un nivel de titulación igual o superior al requerido para el
acceso al grupo correspondiente a la plaza convocada.
5.3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal
Calificador puede asistir como observador un representante por cada organización sindical, así
como de los Grupos Políticos que conforman la Corporación municipal.
CVE:
BOP-2025-1455
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6980
que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
4.6. En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la
relación de excluidos objeto de publicación en el B.O.P., sino también que sus nombres
constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el tablón de
anuncios.
4.7. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del
Tribunal Calificador.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el B.O.P. de Cáceres
será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Un Presidente: Funcionario de carrera de igual o mayor grupo de clasificación
profesional.
- Cuatro Vocales: Cuatro funcionarios de carrera de igual o mayor grupo de clasificación
profesional, uno de los cuales será un representante de la Junta de Extremadura.
- Un Secretario: Que será funcionario de carrera del Servicio de Secretaria, que actuará
solo con voz, pero sin voto, su labor se ceñirá a dar fe pública.
Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán
respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres, si fuera posible.
5.2. Todos los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, habrán de ser
funcionarios de carrera y poseer un nivel de titulación igual o superior al requerido para el
acceso al grupo correspondiente a la plaza convocada.
5.3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal
Calificador puede asistir como observador un representante por cada organización sindical, así
como de los Grupos Políticos que conforman la Corporación municipal.
CVE:
BOP-2025-1455
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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