Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-1450)
BOP-2025-1450 Aprobación Definitiva Reglamento Teletrabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
específicamente la duración y las jornadas diarias que desea realizar en la modalidad de
teletrabajo.
Previa comprobación de la concurrencia de los requisitos establecidos en este
Reglamento, la autorización corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Romangordo,
dado que desempeña la Jefatura de personal, debiendo dictar y notificar resolución motivada
sobre la autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo en el plazo máximo de quince
días hábiles a propuesta de la Concejalía de Recursos Humanos y previo Informe de legalidad
de la Secretaria -Intervención. La propuesta elaborada incluirá el acuerdo al que se haya llegado
entre el /la Concejal /a de Recursos Humanos y el /la empleado /a público /a, respecto de los
compromisos y el Plan individual de teletrabajo, incluidos en Anexos II y III del presente
Reglamento. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa
legitima al /a la interesado /a que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por
silencio administrativo.
La resolución desestimará la solicitud en los casos del personal excluido al que hace
referencia el artículo 5 cuando se incumplan los requisitos para la prestación de servicios en la
modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo o cuando concurran necesidades de
los servicios debidamente justificadas. Las resoluciones denegatorias que se dicten no pondrán
fin a la vía administrativa y serán notificadas a las personas interesadas.
La resolución de autorización fijará los siguientes extremos:
Autorizará la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo en los términos
establecidos en este artículo e indicará la persona responsable de ejercer la supervisión de la
persona empleada pública autorizada.
Indicará la fecha de inicio y finalización de la autorización de teletrabajo.
Adjuntará el documento de compromisos entre el responsable de la unidad orgánica y la
persona solicitante y el Plan individual de trabajo.
Especificará el criterio preferente en caso de haber resultado determinante para
conceder la autorización.
Comunicará que la autorización de teletrabajo finalizará automáticamente de
concurrir alguna de las causas a las que se refiere el artículo 17.
En el caso del personal laboral, una vez dictada la resolución de autorización, se
formalizará el correspondiente anexo al contrato de trabajo.
Los órganos competentes en materia de personal comunicarán a las Entidades Gestoras
de la Seguridad Social la relación del personal empleado público que pase a prestar servicios
bajo la modalidad de teletrabajo.
La resolución que autorice la prestación de la jornada en la modalidad no presencial o
en los casos de estimación por silencio administrativo, podrá quedar sin efecto, tanto a petición
del /de la empleado /a público /a, como a instancia del Ayuntamiento de Romangordo, ya sea
por necesidades del servicio, transcurso del plazo establecido, incumplimiento de las funciones,
tareas y los objetivos establecidos, por mutuo acuerdo, así como por causas sobrevenidas que
alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la resolución favorable. En
todo caso, la resolución que deje sin efecto el teletrabajo, previa audiencia del /de la
empleado /a público /a, deberá ser motivada.
Artículo 8. Criterios preferentes de autorización.
Cuando hubiera varios /as empleados /as públicos /as que deseen prestar el servicio en
la modalidad no presencial y pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por cuestiones de
organización administrativa no fuera viable otorgar dicha modalidad de trabajo a todos /as,
agotadas en su caso las posibilidades de rotación o de acuerdo entre los empleados públicos y el
Ayuntamiento, se valoraran preferentemente, las siguientes circunstancias debidamente
acreditadas y clasificadas en los grupos que se establecen a continuación:
Grupo 1:
Empleados /as víctimas de violencia de género.
Cód.
Validación:
AEYECZCZJH9LT4CJ3JX99PX54
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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8
de
21
CVE:
BOP-2025-1450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6953
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
específicamente la duración y las jornadas diarias que desea realizar en la modalidad de
teletrabajo.
Previa comprobación de la concurrencia de los requisitos establecidos en este
Reglamento, la autorización corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Romangordo,
dado que desempeña la Jefatura de personal, debiendo dictar y notificar resolución motivada
sobre la autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo en el plazo máximo de quince
días hábiles a propuesta de la Concejalía de Recursos Humanos y previo Informe de legalidad
de la Secretaria -Intervención. La propuesta elaborada incluirá el acuerdo al que se haya llegado
entre el /la Concejal /a de Recursos Humanos y el /la empleado /a público /a, respecto de los
compromisos y el Plan individual de teletrabajo, incluidos en Anexos II y III del presente
Reglamento. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa
legitima al /a la interesado /a que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por
silencio administrativo.
La resolución desestimará la solicitud en los casos del personal excluido al que hace
referencia el artículo 5 cuando se incumplan los requisitos para la prestación de servicios en la
modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo o cuando concurran necesidades de
los servicios debidamente justificadas. Las resoluciones denegatorias que se dicten no pondrán
fin a la vía administrativa y serán notificadas a las personas interesadas.
La resolución de autorización fijará los siguientes extremos:
Autorizará la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo en los términos
establecidos en este artículo e indicará la persona responsable de ejercer la supervisión de la
persona empleada pública autorizada.
Indicará la fecha de inicio y finalización de la autorización de teletrabajo.
Adjuntará el documento de compromisos entre el responsable de la unidad orgánica y la
persona solicitante y el Plan individual de trabajo.
Especificará el criterio preferente en caso de haber resultado determinante para
conceder la autorización.
Comunicará que la autorización de teletrabajo finalizará automáticamente de
concurrir alguna de las causas a las que se refiere el artículo 17.
En el caso del personal laboral, una vez dictada la resolución de autorización, se
formalizará el correspondiente anexo al contrato de trabajo.
Los órganos competentes en materia de personal comunicarán a las Entidades Gestoras
de la Seguridad Social la relación del personal empleado público que pase a prestar servicios
bajo la modalidad de teletrabajo.
La resolución que autorice la prestación de la jornada en la modalidad no presencial o
en los casos de estimación por silencio administrativo, podrá quedar sin efecto, tanto a petición
del /de la empleado /a público /a, como a instancia del Ayuntamiento de Romangordo, ya sea
por necesidades del servicio, transcurso del plazo establecido, incumplimiento de las funciones,
tareas y los objetivos establecidos, por mutuo acuerdo, así como por causas sobrevenidas que
alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la resolución favorable. En
todo caso, la resolución que deje sin efecto el teletrabajo, previa audiencia del /de la
empleado /a público /a, deberá ser motivada.
Artículo 8. Criterios preferentes de autorización.
Cuando hubiera varios /as empleados /as públicos /as que deseen prestar el servicio en
la modalidad no presencial y pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por cuestiones de
organización administrativa no fuera viable otorgar dicha modalidad de trabajo a todos /as,
agotadas en su caso las posibilidades de rotación o de acuerdo entre los empleados públicos y el
Ayuntamiento, se valoraran preferentemente, las siguientes circunstancias debidamente
acreditadas y clasificadas en los grupos que se establecen a continuación:
Grupo 1:
Empleados /as víctimas de violencia de género.
Cód.
Validación:
AEYECZCZJH9LT4CJ3JX99PX54
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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