Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-1450)
BOP-2025-1450 Aprobación Definitiva Reglamento Teletrabajo.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
El personal pondrá los medios que sean necesarios para garantizar la confidencialidad
de la emisión y recepción de datos, y dar cumplimiento a las normas vigentes sobre protección
de datos de carácter personal. El equipo será instalado por el empleado, contando con el
asesoramiento y la ayuda técnica precisa si fuera necesario en la instalación del equipo y en su
mantenimiento, y se potenciará el uso de clientes ligeros, con las siguientes medidas de
seguridad: sin almacenamiento local y evitando la impresión local.
A la vista de las características del trabajo a desempeñar, el equipo informático
necesario podrá ser proporcionado por el Ayuntamiento en función de la disponibilidad
presupuestaria anual. El personal participante mantendrá este equipo informático en el mismo
estado y con la misma configuración que tenía en la entrega.
Finalizado el programa de trabajo no presencial, el equipo informático proporcionado
en su caso deberá ser devuelto al Ayuntamiento.
En caso de que se produzca un mal funcionamiento en el equipo informático o en las
aplicaciones instaladas en él, así como en el servidor o plataformas que permitan el teletrabajo,
que impidan el trabajo no presencial y que no pueda ser solucionado el mismo día en que
ocurrieran, la persona interesada deberá reincorporarse a su centro de trabajo al día siguiente (y,
excepcionalmente a la mayor brevedad, si estuviera justificado la dificultad para desplazarse)
reanudando el ejercicio en la modalidad de trabajo a distancia cuando se haya solucionado el
mencionado problema de carácter técnico. Como medida preventiva, puede acordarse la
posibilidad de contar con un equipo informático de reserva suministrado por el empleado, ante
la posibilidad de fallo en el equipo corporativo.
Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, la Administración
y la persona teletrabajadora se facilitarán mutuamente un número de teléfono de contacto y una
cuenta de correo electrónico. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo
deberá mantenerse durante todo el período de tiempo en el que el /la empleado /a público /a
preste su servicio en la modalidad no presencial.
Cumplimentar una declaración responsable en la que se indique que el espacio en el que
se va a trabajar reúne los requisitos relativos a seguridad y salud en el trabajo, teniendo éste la
consideración de oficina a distancia.
Si el Ayuntamiento deseara realizar una evaluación de riesgos laborales en el lugar
desde el que se teletrabaje, deberá presentar un informe que lo justifique y que el /la
trabajador /a tiene que aceptar. Dicha evaluación solo se hará en la zona en la que desempeñe
las laborales profesionales. En todo caso se respetará el derecho a la intimidad, privacidad e
inviolabilidad de las comunicaciones de la persona teletrabajadora.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse
durante todo el periodo de tiempo en el que el /la empleado /a municipal preste servicios en la
modalidad no presencial, mediante la fórmula de teletrabajo.
El cumplimiento de lo dispuesto en la letra e) del apartado 1 del presente artículo se
acreditará inicialmente.
El /la trabajador /a deberá aceptar el contenido íntegro del presente Reglamento
incluyendo la colaboración para que se mida y controle la ejecución de las tareas asignadas y el
cumplimiento de los objetivos de la modalidad no presencial, mediante la fórmula del
teletrabajo.
Los gastos derivados del teletrabajo serán a cargo del /de la empleado /a público /a que
tiene autorizado el teletrabajo, al /a la que se le compensará mediante la acreditación en nómina,
con carácter mensual, de un importe de 100,00 euros, mientras dure la autorización para
teletrabajar y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tal fin.
Artículo 7. Procedimiento de acceso al teletrabajo.
El procedimiento de autorización para la prestación de servicios en la modalidad no
presencial, mediante la fórmula del teletrabajo se iniciará a solicitud del /de la empleado /a
público /a. La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través de formulario o
modelo habilitado al efecto, incluido como Anexo I del presente Reglamento, indicando
Cód.
Validación:
AEYECZCZJH9LT4CJ3JX99PX54
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
21
CVE:
BOP-2025-1450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6952
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
El personal pondrá los medios que sean necesarios para garantizar la confidencialidad
de la emisión y recepción de datos, y dar cumplimiento a las normas vigentes sobre protección
de datos de carácter personal. El equipo será instalado por el empleado, contando con el
asesoramiento y la ayuda técnica precisa si fuera necesario en la instalación del equipo y en su
mantenimiento, y se potenciará el uso de clientes ligeros, con las siguientes medidas de
seguridad: sin almacenamiento local y evitando la impresión local.
A la vista de las características del trabajo a desempeñar, el equipo informático
necesario podrá ser proporcionado por el Ayuntamiento en función de la disponibilidad
presupuestaria anual. El personal participante mantendrá este equipo informático en el mismo
estado y con la misma configuración que tenía en la entrega.
Finalizado el programa de trabajo no presencial, el equipo informático proporcionado
en su caso deberá ser devuelto al Ayuntamiento.
En caso de que se produzca un mal funcionamiento en el equipo informático o en las
aplicaciones instaladas en él, así como en el servidor o plataformas que permitan el teletrabajo,
que impidan el trabajo no presencial y que no pueda ser solucionado el mismo día en que
ocurrieran, la persona interesada deberá reincorporarse a su centro de trabajo al día siguiente (y,
excepcionalmente a la mayor brevedad, si estuviera justificado la dificultad para desplazarse)
reanudando el ejercicio en la modalidad de trabajo a distancia cuando se haya solucionado el
mencionado problema de carácter técnico. Como medida preventiva, puede acordarse la
posibilidad de contar con un equipo informático de reserva suministrado por el empleado, ante
la posibilidad de fallo en el equipo corporativo.
Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, la Administración
y la persona teletrabajadora se facilitarán mutuamente un número de teléfono de contacto y una
cuenta de correo electrónico. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo
deberá mantenerse durante todo el período de tiempo en el que el /la empleado /a público /a
preste su servicio en la modalidad no presencial.
Cumplimentar una declaración responsable en la que se indique que el espacio en el que
se va a trabajar reúne los requisitos relativos a seguridad y salud en el trabajo, teniendo éste la
consideración de oficina a distancia.
Si el Ayuntamiento deseara realizar una evaluación de riesgos laborales en el lugar
desde el que se teletrabaje, deberá presentar un informe que lo justifique y que el /la
trabajador /a tiene que aceptar. Dicha evaluación solo se hará en la zona en la que desempeñe
las laborales profesionales. En todo caso se respetará el derecho a la intimidad, privacidad e
inviolabilidad de las comunicaciones de la persona teletrabajadora.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse
durante todo el periodo de tiempo en el que el /la empleado /a municipal preste servicios en la
modalidad no presencial, mediante la fórmula de teletrabajo.
El cumplimiento de lo dispuesto en la letra e) del apartado 1 del presente artículo se
acreditará inicialmente.
El /la trabajador /a deberá aceptar el contenido íntegro del presente Reglamento
incluyendo la colaboración para que se mida y controle la ejecución de las tareas asignadas y el
cumplimiento de los objetivos de la modalidad no presencial, mediante la fórmula del
teletrabajo.
Los gastos derivados del teletrabajo serán a cargo del /de la empleado /a público /a que
tiene autorizado el teletrabajo, al /a la que se le compensará mediante la acreditación en nómina,
con carácter mensual, de un importe de 100,00 euros, mientras dure la autorización para
teletrabajar y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tal fin.
Artículo 7. Procedimiento de acceso al teletrabajo.
El procedimiento de autorización para la prestación de servicios en la modalidad no
presencial, mediante la fórmula del teletrabajo se iniciará a solicitud del /de la empleado /a
público /a. La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través de formulario o
modelo habilitado al efecto, incluido como Anexo I del presente Reglamento, indicando
Cód.
Validación:
AEYECZCZJH9LT4CJ3JX99PX54
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
21
CVE:
BOP-2025-1450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6952