Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-1450)
BOP-2025-1450 Aprobación Definitiva Reglamento Teletrabajo.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
circunstancias que motivan su otorgamiento y no se menoscabe el funcionamiento de los
servicios públicos esenciales la entidad local.
La duración de esta modalidad de teletrabajo se extenderá hasta que desaparezcan las
causas de que la motivan y, como máximo, hasta seis meses de duración, salvo en los casos de
cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que tendrá la misma
duración que el permiso por dicha causa y el de mujer trabajadora embarazada que durará hasta
que pase a la situación de prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Modalidad emergencia: Podrán acogerse a esta modalidad los /las empleados /as
públicos /as municipales cuando concurra una situación de emergencia sanitaria (epidemias,
pandemias…), declaración de alerta terrorista, declaración del estado de alarma, excepción y
sitio u otras circunstancias de naturaleza análoga, siempre que el Gobierno de la Nación o el
Gobierno Autonómico recomienden utilizar esta fórmula de prestación de servicios.
En esta modalidad no será preceptivo cumplir la totalidad de requisitos previstos en el
artículo 6 del presente Reglamento, pudiendo disfrutar el /la empleado /a público /a municipal
del teletrabajo de manera ininterrumpida y por el tiempo estrictamente necesario, siendo
necesario que se mantengan las circunstancias que motivan su otorgamiento y no se menoscabe
el funcionamiento de los servicios públicos esenciales la entidad local.
TÍTULO II
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL TELETRABAJO.
Artículo 6. Requisitos de participación.
Podrán solicitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial los
/las empleados /as público /as incluidos /as en el ámbito de aplicación de este Reglamento que
reúnan los siguientes requisitos:
Estar en situación de servicio activo.
No obstante lo anterior, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá formularse desde
situaciones administrativas distintas a la de servicio activo que conlleven reserva del puesto de
trabajo. Si la persona solicitante resulta seleccionada para la prestación del servicio en esta
modalidad, deberá incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso desde la situación
administrativa en la que se encuentre. En este último caso, si la persona no solicita el reingreso a
su puesto de trabajo, será excluida del procedimiento, por lo que no accederá al teletrabajo.
Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la
modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente
Reglamento.
Disponer de los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos teóricos y
prácticos, que requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
Tener implantado en el lugar donde vaya a desarrollar su trabajo, un sistema de
conexión informática, suficiente y seguro para que pueda desempeñar en el mismo las tareas
propias de su puesto de trabajo en idénticas condiciones a cómo serían ejecutadas en el centro
de trabajo.
En cualquier caso, la conexión con los sistemas informáticos de la Administración
deberá llevarse a cabo a través de los sistemas que la Administración determine para garantizar
la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de los datos y la información.
En relación con la acreditación del conocimiento establecido y de los demás requisitos
señalados, un /a técnico /a informático /a designada por el Ayuntamiento comprobará las
necesidades de recursos telemáticos y la viabilidad de la conectividad del lugar de teletrabajo,
así como de la posibilidad de desarrollar sus funciones mediante este tipo de conexión con las
prestaciones requeridas para ello.
En ningún caso se autoriza el uso de conexiones a Internet ofrecidas por
establecimientos comerciales de cualquier clase, establecimientos de hostelería o cualesquiera
lugares de pública concurrencia, ni, en general, el uso de aquellas redes de comunicaciones
compartidas con el público en general o cuando la seguridad de la comunicación esté en riesgo.
Cód.
Validación:
AEYECZCZJH9LT4CJ3JX99PX54
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
21
CVE:
BOP-2025-1450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6951
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
circunstancias que motivan su otorgamiento y no se menoscabe el funcionamiento de los
servicios públicos esenciales la entidad local.
La duración de esta modalidad de teletrabajo se extenderá hasta que desaparezcan las
causas de que la motivan y, como máximo, hasta seis meses de duración, salvo en los casos de
cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que tendrá la misma
duración que el permiso por dicha causa y el de mujer trabajadora embarazada que durará hasta
que pase a la situación de prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Modalidad emergencia: Podrán acogerse a esta modalidad los /las empleados /as
públicos /as municipales cuando concurra una situación de emergencia sanitaria (epidemias,
pandemias…), declaración de alerta terrorista, declaración del estado de alarma, excepción y
sitio u otras circunstancias de naturaleza análoga, siempre que el Gobierno de la Nación o el
Gobierno Autonómico recomienden utilizar esta fórmula de prestación de servicios.
En esta modalidad no será preceptivo cumplir la totalidad de requisitos previstos en el
artículo 6 del presente Reglamento, pudiendo disfrutar el /la empleado /a público /a municipal
del teletrabajo de manera ininterrumpida y por el tiempo estrictamente necesario, siendo
necesario que se mantengan las circunstancias que motivan su otorgamiento y no se menoscabe
el funcionamiento de los servicios públicos esenciales la entidad local.
TÍTULO II
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL TELETRABAJO.
Artículo 6. Requisitos de participación.
Podrán solicitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial los
/las empleados /as público /as incluidos /as en el ámbito de aplicación de este Reglamento que
reúnan los siguientes requisitos:
Estar en situación de servicio activo.
No obstante lo anterior, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá formularse desde
situaciones administrativas distintas a la de servicio activo que conlleven reserva del puesto de
trabajo. Si la persona solicitante resulta seleccionada para la prestación del servicio en esta
modalidad, deberá incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso desde la situación
administrativa en la que se encuentre. En este último caso, si la persona no solicita el reingreso a
su puesto de trabajo, será excluida del procedimiento, por lo que no accederá al teletrabajo.
Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la
modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente
Reglamento.
Disponer de los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos teóricos y
prácticos, que requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
Tener implantado en el lugar donde vaya a desarrollar su trabajo, un sistema de
conexión informática, suficiente y seguro para que pueda desempeñar en el mismo las tareas
propias de su puesto de trabajo en idénticas condiciones a cómo serían ejecutadas en el centro
de trabajo.
En cualquier caso, la conexión con los sistemas informáticos de la Administración
deberá llevarse a cabo a través de los sistemas que la Administración determine para garantizar
la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de los datos y la información.
En relación con la acreditación del conocimiento establecido y de los demás requisitos
señalados, un /a técnico /a informático /a designada por el Ayuntamiento comprobará las
necesidades de recursos telemáticos y la viabilidad de la conectividad del lugar de teletrabajo,
así como de la posibilidad de desarrollar sus funciones mediante este tipo de conexión con las
prestaciones requeridas para ello.
En ningún caso se autoriza el uso de conexiones a Internet ofrecidas por
establecimientos comerciales de cualquier clase, establecimientos de hostelería o cualesquiera
lugares de pública concurrencia, ni, en general, el uso de aquellas redes de comunicaciones
compartidas con el público en general o cuando la seguridad de la comunicación esté en riesgo.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Documento
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