Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-1450)
BOP-2025-1450 Aprobación Definitiva Reglamento Teletrabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
servicio, mediante Resolución de la Alcaldía, previa audiencia del /de la interesado /a, se podrá
modificar la distribución de la jornada de trabajo entre la modalidad presencial y no presencial,
así como reducir el número de días semanales de teletrabajo.
Al finalizar el tiempo por el que se autoriza la prestación en régimen no presencial, el/la
empleado/a volverá a prestar servicios de acuerdo con la jornada presencial que tenía asignada
previamente y en los términos y régimen jurídicamente aplicable en el momento de su
reincorporación a la modalidad presencial de prestación del servicio.
Se establecen las siguientes modalidades que habilitan el teletrabajo por parte de los
empleados públicos municipales:
Modalidad ordinaria: Podrán acogerse a esta modalidad los empleados públicos
municipales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.
En todo caso, el porcentaje de jornada de teletrabajo nunca podrá ser superior al
cincuenta por ciento de la jornada de trabajo en cómputo anual, siendo obligada la asistencia
presencial al puesto de trabajo el tiempo restante.
La jornada de trabajo se desarrollará complementariamente mediante teletrabajo y
servicios presenciales, sin que en ningún caso, como ya ha quedado dicho, la jornada diaria de
trabajo pueda fraccionarse para su realización en ambas modalidades.
Los períodos o días concretos de prestación de servicios mediante teletrabajo y de
forma presencial se fijarán por el órgano competente al dictar la autorización, de acuerdo con
el /la empleado /a público /a, en función de las necesidades del servicio y de la programación de
las tareas.
Los periodos en que deban prestarse servicios a través de teletrabajo se fijarán en la
resolución de autorización, sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas que afecten a la
persona empleada o a las necesidades del servicio, se puedan modificar por acuerdo entre la
persona empleada y el órgano competente para dictar la autorización.
Modalidad extraordinaria: Consiste en aquella modalidad de teletrabajo de carácter
voluntario, reversible y revocable que se establece por un tiempo determinado mientras persista
la condición excepcional que la motiva.
Podrá ser solicitada por el /la empleado /a público /a si se da alguna de las siguientes
circunstancias:
Por enfermedad grave puntual y temporal de su cónyuge o persona con análoga relación
de afectividad, ascendiente o descendiente en primer grado por consanguinidad
o por afinidad, o de la persona respecto de la que se ejerza la tutoría legal.
Por patología inhabilitante grave para desarrollar la actividad normal de ascendiente en
primer grado por consanguinidad o por afinidad o descendiente en primer grado por
consanguinidad, o de la persona respecto de la que se ejerza la tutoría legal.
Por permiso por cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad
grave a que hace referencia el artículo 49 e) del TREBEP. El personal municipal que pueda
solicitar el permiso por cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad
grave, y cuando se reúnan las condiciones para otorgarle aquél, podrá optar por solicitar
teletrabajo siempre que solicite una reducción de jornada no superior a la mitad de aquella.
Por embarazo de la empleada pública, a partir del quinto mes de gestación.
Mujeres víctimas de violencia de género.
Supuestos de acoso sexual y por razón de sexo.
Supuestos de acoso laboral, mientras se resuelva el expediente abierto al efecto.
Cuando concurran las circunstancias descritas, podrán autorizarse por la Alcaldía, en su
condición de Jefe de personal, de manera individual y excepcional, jornadas de teletrabajo para
cualquier empleado /a público /a municipal, por un periodo de tiempo determinado y sin
posibilidad de prórroga, previa solicitud voluntaria del /de la mismo /a, siempre y cuando el
servicio se preste fundamentalmente utilizando equipos de procesos de información.
En esta modalidad no será preceptivo cumplir la totalidad de requisitos previstos en el
artículo 6 del presente Reglamento, pudiendo disfrutar el /la empleado /a público /a municipal
del teletrabajo por el tiempo estrictamente necesario, siempre que se mantengan las
Cód.
Validación:
AEYECZCZJH9LT4CJ3JX99PX54
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6950
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
servicio, mediante Resolución de la Alcaldía, previa audiencia del /de la interesado /a, se podrá
modificar la distribución de la jornada de trabajo entre la modalidad presencial y no presencial,
así como reducir el número de días semanales de teletrabajo.
Al finalizar el tiempo por el que se autoriza la prestación en régimen no presencial, el/la
empleado/a volverá a prestar servicios de acuerdo con la jornada presencial que tenía asignada
previamente y en los términos y régimen jurídicamente aplicable en el momento de su
reincorporación a la modalidad presencial de prestación del servicio.
Se establecen las siguientes modalidades que habilitan el teletrabajo por parte de los
empleados públicos municipales:
Modalidad ordinaria: Podrán acogerse a esta modalidad los empleados públicos
municipales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.
En todo caso, el porcentaje de jornada de teletrabajo nunca podrá ser superior al
cincuenta por ciento de la jornada de trabajo en cómputo anual, siendo obligada la asistencia
presencial al puesto de trabajo el tiempo restante.
La jornada de trabajo se desarrollará complementariamente mediante teletrabajo y
servicios presenciales, sin que en ningún caso, como ya ha quedado dicho, la jornada diaria de
trabajo pueda fraccionarse para su realización en ambas modalidades.
Los períodos o días concretos de prestación de servicios mediante teletrabajo y de
forma presencial se fijarán por el órgano competente al dictar la autorización, de acuerdo con
el /la empleado /a público /a, en función de las necesidades del servicio y de la programación de
las tareas.
Los periodos en que deban prestarse servicios a través de teletrabajo se fijarán en la
resolución de autorización, sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas que afecten a la
persona empleada o a las necesidades del servicio, se puedan modificar por acuerdo entre la
persona empleada y el órgano competente para dictar la autorización.
Modalidad extraordinaria: Consiste en aquella modalidad de teletrabajo de carácter
voluntario, reversible y revocable que se establece por un tiempo determinado mientras persista
la condición excepcional que la motiva.
Podrá ser solicitada por el /la empleado /a público /a si se da alguna de las siguientes
circunstancias:
Por enfermedad grave puntual y temporal de su cónyuge o persona con análoga relación
de afectividad, ascendiente o descendiente en primer grado por consanguinidad
o por afinidad, o de la persona respecto de la que se ejerza la tutoría legal.
Por patología inhabilitante grave para desarrollar la actividad normal de ascendiente en
primer grado por consanguinidad o por afinidad o descendiente en primer grado por
consanguinidad, o de la persona respecto de la que se ejerza la tutoría legal.
Por permiso por cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad
grave a que hace referencia el artículo 49 e) del TREBEP. El personal municipal que pueda
solicitar el permiso por cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad
grave, y cuando se reúnan las condiciones para otorgarle aquél, podrá optar por solicitar
teletrabajo siempre que solicite una reducción de jornada no superior a la mitad de aquella.
Por embarazo de la empleada pública, a partir del quinto mes de gestación.
Mujeres víctimas de violencia de género.
Supuestos de acoso sexual y por razón de sexo.
Supuestos de acoso laboral, mientras se resuelva el expediente abierto al efecto.
Cuando concurran las circunstancias descritas, podrán autorizarse por la Alcaldía, en su
condición de Jefe de personal, de manera individual y excepcional, jornadas de teletrabajo para
cualquier empleado /a público /a municipal, por un periodo de tiempo determinado y sin
posibilidad de prórroga, previa solicitud voluntaria del /de la mismo /a, siempre y cuando el
servicio se preste fundamentalmente utilizando equipos de procesos de información.
En esta modalidad no será preceptivo cumplir la totalidad de requisitos previstos en el
artículo 6 del presente Reglamento, pudiendo disfrutar el /la empleado /a público /a municipal
del teletrabajo por el tiempo estrictamente necesario, siempre que se mantengan las
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Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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