Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-1450)
BOP-2025-1450 Aprobación Definitiva Reglamento Teletrabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
Puestos en funciones de dirección, coordinación y supervisión
Puestos de Secretaria de despacho o puesto similar.
Puestos de naturaleza eventual
Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios
presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente
queda garantizada de manera plena con la presencia física de la persona trabajadora.
La determinación de este tipo de puestos corresponderá a la Alcaldía, en coordinación
con los representantes sindicales.
Artículo 4. Características y efectos generales de la prestación del servicio en la
modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.
Las características y efectos comunes que derivan de la prestación del servicio en la
modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo son:
La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento a petición
de la persona teletrabajadora, sin perjuicio de que como consecuencia de una revisión de la
resolución de autorización por parte de la Alcaldía se determine la finalización de la
autorización, modificación de sus términos o suspensión temporal del teletrabajo, previstas en
este Reglamento.
El /la empleado /a público /a sujeto /a al régimen de teletrabajo tendrá los mismos
derechos y deberes que el resto del personal del Ayuntamiento y no sufrirán variación alguna en
sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de formación, acción social, promoción
profesional ni en ningún otro derecho de los empleados/as públicos.
La condición de persona teletrabajadora lo es únicamente por el tiempo de duración de
la prestación de servicios en la modalidad no presencial y en tanto ocupe el puesto de trabajo
desempeñado mediante esta modalidad, quedando sin efecto si cambia de puesto de trabajo.
Esta condición se atribuye a la persona con carácter individual, por lo que si ésta cesa
en su puesto de trabajo, quien pueda ocuparlo con posterioridad no tendrá la consideración de
persona teletrabajadora.
Artículo 5. Duración del teletrabajo, distribución de la jornada y modalidades del
mismo.
La duración del teletrabajo será como máximo de seis meses a contar desde la fecha de
inicio que se hubiere hecho constar en la resolución de autorización.
No obstante, lo anterior, la duración podrá prorrogarse por periodos iguales, pudiendo
solicitarse tantas prórrogas como se desee, siempre y cuando se cumplan las
condicionesestablecidas en este Reglamento. Si llegado el vencimiento no se manifiesta lo
contrario, se incorporará a la modalidad presencial con el régimen de jornada que desarrollaba
el día anterior al inicio de la prestación del servicio mediante la modalidad de teletrabajo.
La jornada semanal de trabajo se distribuirá de manera que tres días se presten de forma
no presencial mediante la fórmula de teletrabajo y el tiempo restante en jornada presencial. En
todo caso, el porcentaje de jornada de teletrabajo nunca podrá ser superior al cincuenta por
ciento de la jornada de trabajo en cómputo anual, siendo obligada la asistencia presencial al
puesto de trabajo el tiempo restante.
En ningún caso, la jornada diaria de trabajo podrá fraccionarse para su prestación en
ambas modalidades. En los días en que la prestación del trabajo fuera no presencial, y en el caso
del personal funcionario, se computará una jornada de trabajo diaria proporcional a la jornada
semanal establecida legalmente. Para los días en que la prestación del trabajo fuera presencial,
será de aplicación lo dispuesto en el Decreto de la Alcaldía que regula la misma.
El cumplimiento de la jornada de teletrabajo será fijado por acuerdo entre la Alcaldía o
Concejal Delegado de Recursos Humanos y el empleado público, según aconseje la mejor
prestación del servicio.
Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del
Cód.
Validación:
AEYECZCZJH9LT4CJ3JX99PX54
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
21
CVE:
BOP-2025-1450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6949
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
Puestos en funciones de dirección, coordinación y supervisión
Puestos de Secretaria de despacho o puesto similar.
Puestos de naturaleza eventual
Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios
presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente
queda garantizada de manera plena con la presencia física de la persona trabajadora.
La determinación de este tipo de puestos corresponderá a la Alcaldía, en coordinación
con los representantes sindicales.
Artículo 4. Características y efectos generales de la prestación del servicio en la
modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.
Las características y efectos comunes que derivan de la prestación del servicio en la
modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo son:
La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento a petición
de la persona teletrabajadora, sin perjuicio de que como consecuencia de una revisión de la
resolución de autorización por parte de la Alcaldía se determine la finalización de la
autorización, modificación de sus términos o suspensión temporal del teletrabajo, previstas en
este Reglamento.
El /la empleado /a público /a sujeto /a al régimen de teletrabajo tendrá los mismos
derechos y deberes que el resto del personal del Ayuntamiento y no sufrirán variación alguna en
sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de formación, acción social, promoción
profesional ni en ningún otro derecho de los empleados/as públicos.
La condición de persona teletrabajadora lo es únicamente por el tiempo de duración de
la prestación de servicios en la modalidad no presencial y en tanto ocupe el puesto de trabajo
desempeñado mediante esta modalidad, quedando sin efecto si cambia de puesto de trabajo.
Esta condición se atribuye a la persona con carácter individual, por lo que si ésta cesa
en su puesto de trabajo, quien pueda ocuparlo con posterioridad no tendrá la consideración de
persona teletrabajadora.
Artículo 5. Duración del teletrabajo, distribución de la jornada y modalidades del
mismo.
La duración del teletrabajo será como máximo de seis meses a contar desde la fecha de
inicio que se hubiere hecho constar en la resolución de autorización.
No obstante, lo anterior, la duración podrá prorrogarse por periodos iguales, pudiendo
solicitarse tantas prórrogas como se desee, siempre y cuando se cumplan las
condicionesestablecidas en este Reglamento. Si llegado el vencimiento no se manifiesta lo
contrario, se incorporará a la modalidad presencial con el régimen de jornada que desarrollaba
el día anterior al inicio de la prestación del servicio mediante la modalidad de teletrabajo.
La jornada semanal de trabajo se distribuirá de manera que tres días se presten de forma
no presencial mediante la fórmula de teletrabajo y el tiempo restante en jornada presencial. En
todo caso, el porcentaje de jornada de teletrabajo nunca podrá ser superior al cincuenta por
ciento de la jornada de trabajo en cómputo anual, siendo obligada la asistencia presencial al
puesto de trabajo el tiempo restante.
En ningún caso, la jornada diaria de trabajo podrá fraccionarse para su prestación en
ambas modalidades. En los días en que la prestación del trabajo fuera no presencial, y en el caso
del personal funcionario, se computará una jornada de trabajo diaria proporcional a la jornada
semanal establecida legalmente. Para los días en que la prestación del trabajo fuera presencial,
será de aplicación lo dispuesto en el Decreto de la Alcaldía que regula la misma.
El cumplimiento de la jornada de teletrabajo será fijado por acuerdo entre la Alcaldía o
Concejal Delegado de Recursos Humanos y el empleado público, según aconseje la mejor
prestación del servicio.
Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Viernes, 28 de marzo de 2025
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