Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-1450)
BOP-2025-1450 Aprobación Definitiva Reglamento Teletrabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
El carácter voluntario y reversible del teletrabajo
La igualdad de derechos y deberes legales y convencionales de los empleados públicos
adscritos al teletrabajo, con el resto de empleados.
La implantación del presente Reglamento inicialmente tendrá carácter gradual y
evolutivo en las Áreas municipales que se estime oportuno.
Será la Alcaldía, como Superior de todo el personal del Ayuntamiento, en coordinación
con los representantes sindicales, quien establezca la temporalización y los puestos de trabajo y
las áreas municipales susceptibles de ser desarrollados mediante la fórmula del teletrabajo.
Artículo 2. Definiciones.
Se entiende por teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios de carácter no
presencial en virtud de la cual se puede desarrollar parte de la jornada laboral fuera de las
dependencias administrativas con plenas garantías de las condiciones exigidas en materia de
prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y
confidencialidad de los datos, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información,
siempre que las necesidades del servicio lo permitan y en el marco de las políticas de calidad de
los servicios públicos y de conciliación de la vida personal y familiar y laboral de los empleados
públicos.
Se entiende por persona teletrabajador /a aquel /aquella empleado /a público /a del
Ayuntamiento de Romangordo, que en el desempeño de su puesto de trabajo alterna su
presencia en su centro o lugar de trabajo con la prestación del servicio en la modalidad no
presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
3.1.- Ámbito subjetivo de aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario y laboral que preste
servicios en el Ayuntamiento de Romangordo y ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser
desempeñado en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, de
conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
No podrán acceder al teletrabajo aquellos /aquellas empleados /as públicos /as a los que
se les haya autorizado o reconocido compatibilidad con otro puesto de trabajo o actividad. La
autorización o reconocimiento de compatibilidad dejará automáticamente sin efecto la
autorización de prestación de servicios en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del
teletrabajo.
3.2.- Ámbito objetivo de aplicación.
Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la
modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, los que puedan ser ejercidos de
forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y los medios
requeridos para su desarrollo. Como puedan ser:
Fe pública electrónica y elaboración de informes complejos: Asesoría jurídica,
asesoría económica y fiscalización y control económico-presupuestario.
Redacción, Estudios y análisis de proyectos y elaboración de informes.
Gestión de programas económico-presupuestarios y contables.
Redacción, corrección y tratamiento de documentos, proyectos y normas.
Análisis, gestión, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
Aquellas otras funciones que, a juicio de la Alcaldía, en coordinación con los
representantes sindicales, se consideren susceptibles de ser desempeñadas en la modalidad no
presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.
Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados en la modalidad no
presencial, mediante la fórmula del teletrabajo los puestos siguientes:
Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía
Cód.
Validación:
AEYECZCZJH9LT4CJ3JX99PX54
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
21
CVE:
BOP-2025-1450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6948
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
El carácter voluntario y reversible del teletrabajo
La igualdad de derechos y deberes legales y convencionales de los empleados públicos
adscritos al teletrabajo, con el resto de empleados.
La implantación del presente Reglamento inicialmente tendrá carácter gradual y
evolutivo en las Áreas municipales que se estime oportuno.
Será la Alcaldía, como Superior de todo el personal del Ayuntamiento, en coordinación
con los representantes sindicales, quien establezca la temporalización y los puestos de trabajo y
las áreas municipales susceptibles de ser desarrollados mediante la fórmula del teletrabajo.
Artículo 2. Definiciones.
Se entiende por teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios de carácter no
presencial en virtud de la cual se puede desarrollar parte de la jornada laboral fuera de las
dependencias administrativas con plenas garantías de las condiciones exigidas en materia de
prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y
confidencialidad de los datos, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información,
siempre que las necesidades del servicio lo permitan y en el marco de las políticas de calidad de
los servicios públicos y de conciliación de la vida personal y familiar y laboral de los empleados
públicos.
Se entiende por persona teletrabajador /a aquel /aquella empleado /a público /a del
Ayuntamiento de Romangordo, que en el desempeño de su puesto de trabajo alterna su
presencia en su centro o lugar de trabajo con la prestación del servicio en la modalidad no
presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
3.1.- Ámbito subjetivo de aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario y laboral que preste
servicios en el Ayuntamiento de Romangordo y ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser
desempeñado en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, de
conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
No podrán acceder al teletrabajo aquellos /aquellas empleados /as públicos /as a los que
se les haya autorizado o reconocido compatibilidad con otro puesto de trabajo o actividad. La
autorización o reconocimiento de compatibilidad dejará automáticamente sin efecto la
autorización de prestación de servicios en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del
teletrabajo.
3.2.- Ámbito objetivo de aplicación.
Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la
modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, los que puedan ser ejercidos de
forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y los medios
requeridos para su desarrollo. Como puedan ser:
Fe pública electrónica y elaboración de informes complejos: Asesoría jurídica,
asesoría económica y fiscalización y control económico-presupuestario.
Redacción, Estudios y análisis de proyectos y elaboración de informes.
Gestión de programas económico-presupuestarios y contables.
Redacción, corrección y tratamiento de documentos, proyectos y normas.
Análisis, gestión, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
Aquellas otras funciones que, a juicio de la Alcaldía, en coordinación con los
representantes sindicales, se consideren susceptibles de ser desempeñadas en la modalidad no
presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.
Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados en la modalidad no
presencial, mediante la fórmula del teletrabajo los puestos siguientes:
Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía
Cód.
Validación:
AEYECZCZJH9LT4CJ3JX99PX54
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
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plataforma
esPublico
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6948