Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-1450)
BOP-2025-1450 Aprobación Definitiva Reglamento Teletrabajo.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
teletrabajo o el trabajo a distancia, supone el fomento del uso de las nuevas tecnologías de la
información y el desarrollo de la administración digital, con las consiguientes ventajas tanto
para los empleados públicos como para la propia Entidad Local y el vecindario en general, mas
para los primeros que para los últimos.
Es verdad que la población del Municipio en mas de un 67% es mayor de 65 años, con
un alto desconocimiento de las nuevas tecnologías, mas acostumbrada al trato directo y personal
que al uso de aquellas, limitación que es un obstáculo para la implantación en la Localidad del
teletrabajo, entendido como aquella modalidad de prestación de servicios municipales que se
desarrolla fuera de las dependencias de la Administración, a través de la utilización de las
nuevas tecnologías de la información y comunicación. No obstante lo cual, las Leyes 39 y
40/2015, de 1 de octubre, reguladoras del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, en la
medida en que profundizan en la implantación del procedimiento electrónico, implantación
orientada a un mejor cumplimiento de los principios de eficacia y seguridad jurídica que debe
regir las actuaciones del Sector Público, no deja de ser una obligación legal que este Consistorio
no puede obviar.
El presente Reglamento se adecua a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, el Reglamento es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales a
través de los cuales ha de efectuarse la prestación de servicios en la modalidad no presencial,
mediante la fórmula del teletrabajo en el Ayuntamiento de Romangordo, y la eficacia queda
garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere el menor coste
posible.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene
es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone
restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a su personal destinatario son las
indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en la prestación de
servicios en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Reglamento se integra en un marco
normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la
materia establecida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio
de eficiencia, de forma que se consigue la realización efectiva de la modalidad no presencial,
mediante la fórmula del teletrabajo a través de los menores costes posibles y con los medios
más adecuados.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la prestación de servicios en la
modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en el Ayuntamiento de
Romangordo, basado fundamentalmente en el uso de las tecnologías de la información, que
supone una mayor optimización de recursos humanos y de espacios, una mayor eficiencia y más
moderna organización del trabajo, contribuye a potenciar el servicio público en general y la
calidad en el desempeño del mismo e hipotéticamente permite una mayor satisfacción laboral,
entre otras razones, por su contribución a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
del personal a su servicio.
A través de este Reglamento se regulará la prestación de servicios no presenciales,
mediante la fórmula del teletrabajo, guiándose por los principios básicos:
Su consideración como forma de organizar o realizar un trabajo, utilizando las
tecnologías de la información y la comunicación.
Cód.
Validación:
AEYECZCZJH9LT4CJ3JX99PX54
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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21
CVE:
BOP-2025-1450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6947
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
teletrabajo o el trabajo a distancia, supone el fomento del uso de las nuevas tecnologías de la
información y el desarrollo de la administración digital, con las consiguientes ventajas tanto
para los empleados públicos como para la propia Entidad Local y el vecindario en general, mas
para los primeros que para los últimos.
Es verdad que la población del Municipio en mas de un 67% es mayor de 65 años, con
un alto desconocimiento de las nuevas tecnologías, mas acostumbrada al trato directo y personal
que al uso de aquellas, limitación que es un obstáculo para la implantación en la Localidad del
teletrabajo, entendido como aquella modalidad de prestación de servicios municipales que se
desarrolla fuera de las dependencias de la Administración, a través de la utilización de las
nuevas tecnologías de la información y comunicación. No obstante lo cual, las Leyes 39 y
40/2015, de 1 de octubre, reguladoras del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, en la
medida en que profundizan en la implantación del procedimiento electrónico, implantación
orientada a un mejor cumplimiento de los principios de eficacia y seguridad jurídica que debe
regir las actuaciones del Sector Público, no deja de ser una obligación legal que este Consistorio
no puede obviar.
El presente Reglamento se adecua a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, el Reglamento es necesario pues permite establecer los cauces procedimentales a
través de los cuales ha de efectuarse la prestación de servicios en la modalidad no presencial,
mediante la fórmula del teletrabajo en el Ayuntamiento de Romangordo, y la eficacia queda
garantizada a través del establecimiento de un procedimiento ágil y que requiere el menor coste
posible.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene
es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone
restricción de derecho alguno y las obligaciones que impone a su personal destinatario son las
indispensables para garantizar un procedimiento reglado y ordenado en la prestación de
servicios en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Reglamento se integra en un marco
normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulación sobre la
materia establecida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Igualmente, la regulación contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el principio
de eficiencia, de forma que se consigue la realización efectiva de la modalidad no presencial,
mediante la fórmula del teletrabajo a través de los menores costes posibles y con los medios
más adecuados.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la prestación de servicios en la
modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en el Ayuntamiento de
Romangordo, basado fundamentalmente en el uso de las tecnologías de la información, que
supone una mayor optimización de recursos humanos y de espacios, una mayor eficiencia y más
moderna organización del trabajo, contribuye a potenciar el servicio público en general y la
calidad en el desempeño del mismo e hipotéticamente permite una mayor satisfacción laboral,
entre otras razones, por su contribución a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
del personal a su servicio.
A través de este Reglamento se regulará la prestación de servicios no presenciales,
mediante la fórmula del teletrabajo, guiándose por los principios básicos:
Su consideración como forma de organizar o realizar un trabajo, utilizando las
tecnologías de la información y la comunicación.
Cód.
Validación:
AEYECZCZJH9LT4CJ3JX99PX54
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
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plataforma
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Viernes, 28 de marzo de 2025
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Pág. 6947