Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-1450)
BOP-2025-1450 Aprobación Definitiva Reglamento Teletrabajo.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
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ANEXO EDICTO
REGLAMENTO REGULADOR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA
MODALIDAD NO PRESENCIAL, MEDIANTE LA FÓRMULA DEL TELETRABAJO,
DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo
4, atribuye a las administraciones locales el ejercicio de la potestad reglamentaria y de
autoorganización y por tanto la capacidad de regular y conveniar la actividad de los
funcionarios de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de
la organización administrativa.
El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, consagra
dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos en correspondencia con
la naturaleza jurídica de su relación de servicio: el derecho a “la adopción de medidas que
favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que las Administraciones Públicas
establecerán la jornada de trabajo de sus funcionarios públicos y que en relación con el régimen
de jornada de trabajo del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la
legislación laboral correspondiente.
Con el propósito de compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad comunes a
los empresarios y a los trabajadores, ya desde el año 2001 el Consejo Europeo, junto con los
interlocutores sociales, introdujeron acuerdos de flexibilidad en el trabajo, que culminaron en el
Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo firmado en Bruselas el 16 de julio de 2002,
adoptándose en las organizaciones privadas y en el ámbito público. Entendido el teletrabajo es
una fórmula de la modalidad de prestación de servicios no presencial, en la cual el trabajo se
ejecuta haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de modo que
una actividad que normalmente se desempeña en las dependencias de un centro de trabajo, se
efectúa fuera de ellas de manera regular.
Por su parte, la implantación de la administración electrónica hace previsible que las
funciones y tareas susceptibles de ser ocupados en régimen de teletrabajo aumenten, en la
medida que muchas de las funciones ligadas a la permanencia en el centro de trabajo podrán ser
desempeñadas desde cualquier lugar en que existan los medios tecnológicos necesarios para su
prestación.
El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de
teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de
Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se introduce un nuevo
artículo 47.bis dedicado al teletrabajo en el ámbito del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
En el marco descrito, el teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos que los
existentes hasta ahora, ya que resulta un instrumento idóneo para contribuir a la organización de
los recursos humanos al servicio de la Administración Pública, a la protección de la salud del
personal a su servicio así como a la sostenibilidad del medio ambiente, al menos
hipotéticamente, por lo que se considera necesario llevar a cabo una nueva regulación que se
adapte a las nuevas necesidades y a los avances que se han producido en estos últimos años.
El Ayuntamiento de Romangordo aun reconociendo que por su tamaño y su personal
altamente especializado no tiene una urgente necesidad de adoptar medida alguna en este
ámbito (tres cuartas partes de la plantilla de personal está adscrita al Servicio de Residencia de
Mayores y al Servicio de Ayuda a Domicilio que requieren de trabajo presencial permanente y a
los Servicios de Obras, mantenimiento de las Redes de Abastecimiento y Saneamiento,
Limpieza viaria y espacios públicos, Cementerio y Obras), no puede dejar de reconocer que el
Cód.
Validación:
AEYECZCZJH9LT4CJ3JX99PX54
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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esPublico
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Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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