Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-1450)
BOP-2025-1450 Aprobación Definitiva Reglamento Teletrabajo.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Romangordo
EDICTO. Aprobación Definitiva Reglamento Teletrabajo.
Transcurrido el plazo de exposición pública del el Reglamento Municipal regulador de la
prestación de servicios en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, de
los empleados públicos del Ayuntamiento de Romangordo por espacio de treinta días en la
Secretaría del Ayuntamiento, previa inserción en el Boletín Oficial de la Provincia número 0124,
de 2 de julio de 2021, aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el día 25 de junio de 2021, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicho
acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c. de la Ley
7/1985 de 2 de abril reguladora de la Bases de Régimen Local.
Publicándose el texto íntegro del Reglamento tal y como determina el artículo 70.2 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, en el Anexo al presente Edicto.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de
conformidad con los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en
Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Romangordo, 24 de marzo de 2025
Evaristo Blázquez Ramiro
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-1450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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