Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-1450)
BOP-2025-1450 Aprobación Definitiva Reglamento Teletrabajo.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
Personal empleado público con discapacidad que presente movilidad reducida, que
tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal
consideración en los términos que establece Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el
que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad.
Personal en procesos de recuperación por enfermedad muy grave y tratamientos
oncológicos.
Empleadas públicas embarazadas.
Grupo 2:
El cuidado de hijos o hijas de 0 a 3 años.
Familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad,
dependientes o con enfermedad grave que requieran cuidado directo, continuo y permanente.
Familias monoparentales.
Grupo 3:
El cuidado de hijo/as de 3 años y un día a 12 años.
Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad
para acceder a un servicio o transporte público
Realización por parte de los /las empleados /as públicos /as de estudios reglados o
relacionados con el puesto de trabajo.
No tener autorizada compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de
trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado.
Grupo 4: Resto de empleados/as públicos /as.
Las referencias que en el apartado anterior se hacen a hijos /as se entenderán hechas
también a aquellas personas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del /de
la empleado /a público /a como de su cónyuge o pareja de hecho.
Asimismo, las referencias que en este apartado se hacen al parentesco en grado de
afinidad incluyen también el parentesco entre el /la empleado /a público /a y los parientes por
consanguinidad de su pareja de hecho.
3.- En caso de que la valoración de las anteriores circunstancias fuera la misma para
todos /as los /as solicitantes, se otorgará la autorización para el teletrabajo al /a la empleado /a
que en menor número de ocasiones haya prestado servicios en la modalidad no presencial,
mediante la fórmula de teletrabajo.
4. En el caso de que concurran alguna de las circunstancias previstas en este artículo en
empleados /as públicos /as que sean cónyuges, parejas de hecho o parejas estables no casadas
sólo se podrá autorizar la prestación de servicios mediante teletrabajo a uno de ellos /as.
Artículo 9. Causas de denegación.
Las solicitudes para el cumplimiento de jornada en su modalidad no presencial podrán
ser denegadas motivadamente por la Alcaldía del Ayuntamiento, por algunas de las siguientes
causas debidamente justificadas:
Por no reunir el /la empleado /a los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente
Reglamento.
Por cambio de puesto de trabajo.
Por necesidades del servicio.
Por limitaciones tecnológicas de las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad de
garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo.
Por la no aceptación voluntaria del contenido íntegro del presente Reglamento por parte
Cód.
Validación:
AEYECZCZJH9LT4CJ3JX99PX54
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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9
de
21
CVE:
BOP-2025-1450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6954
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
Personal empleado público con discapacidad que presente movilidad reducida, que
tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal
consideración en los términos que establece Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el
que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad.
Personal en procesos de recuperación por enfermedad muy grave y tratamientos
oncológicos.
Empleadas públicas embarazadas.
Grupo 2:
El cuidado de hijos o hijas de 0 a 3 años.
Familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad,
dependientes o con enfermedad grave que requieran cuidado directo, continuo y permanente.
Familias monoparentales.
Grupo 3:
El cuidado de hijo/as de 3 años y un día a 12 años.
Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad
para acceder a un servicio o transporte público
Realización por parte de los /las empleados /as públicos /as de estudios reglados o
relacionados con el puesto de trabajo.
No tener autorizada compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de
trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado.
Grupo 4: Resto de empleados/as públicos /as.
Las referencias que en el apartado anterior se hacen a hijos /as se entenderán hechas
también a aquellas personas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del /de
la empleado /a público /a como de su cónyuge o pareja de hecho.
Asimismo, las referencias que en este apartado se hacen al parentesco en grado de
afinidad incluyen también el parentesco entre el /la empleado /a público /a y los parientes por
consanguinidad de su pareja de hecho.
3.- En caso de que la valoración de las anteriores circunstancias fuera la misma para
todos /as los /as solicitantes, se otorgará la autorización para el teletrabajo al /a la empleado /a
que en menor número de ocasiones haya prestado servicios en la modalidad no presencial,
mediante la fórmula de teletrabajo.
4. En el caso de que concurran alguna de las circunstancias previstas en este artículo en
empleados /as públicos /as que sean cónyuges, parejas de hecho o parejas estables no casadas
sólo se podrá autorizar la prestación de servicios mediante teletrabajo a uno de ellos /as.
Artículo 9. Causas de denegación.
Las solicitudes para el cumplimiento de jornada en su modalidad no presencial podrán
ser denegadas motivadamente por la Alcaldía del Ayuntamiento, por algunas de las siguientes
causas debidamente justificadas:
Por no reunir el /la empleado /a los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente
Reglamento.
Por cambio de puesto de trabajo.
Por necesidades del servicio.
Por limitaciones tecnológicas de las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad de
garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo.
Por la no aceptación voluntaria del contenido íntegro del presente Reglamento por parte
Cód.
Validación:
AEYECZCZJH9LT4CJ3JX99PX54
Verificación:
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Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6954