Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-1450)
BOP-2025-1450 Aprobación Definitiva Reglamento Teletrabajo.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
del /de la empleado /a público /a.
No haber cumplido el /la empleado /a público /a los resultados establecidos en el
anterior periodo de teletrabajo.
Por la falta de adopción de las medidas correctoras que el Servicio de Prevención
recomiende, según lo establecido en el presente Reglamento.
Por cualquier otra causa debidamente justificada.
La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial
podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona
empleada o a las necesidades del servicio que justifiquen la medida.
TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL TELETRABAJO.
Artículo 10. Organización, supervisión y duración de la jornada.
Corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Romangordo determinar las tareas
concretas que éstos /as trabajadores /as (acogidos /a al teletrabajo) deberán realizar en esta
modalidad de prestación de servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado
durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control
de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que
permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.
El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial será fijado por
acuerdo entre la Administración y el empleado público, según aconseje la mejor prestación del
servicio. No obstante, se deberán fijar periodos mínimos de interconexión para la realización del
trabajo o, incluso que estos periodos de interconexión se hagan coincidir con unas franjas
horarias determinadas, en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la
intercomunicación entre la Administración y la persona teletrabajadora.
Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de
objetivos o la consecución de resultados.
El personal que tenga concedida una reducción de jornada tendrá que aplicar
proporcionalmente dicha reducción a la jornada presencial y a la jornada en la modalidad de
teletrabajo.
Por necesidades del servicio, que deberán ser debidamente justificadas, podrá ser
requerida, con una antelación mínima de 72 horas la presencia en el centro de trabajo del
personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo. En supuestos excepcionales
debidamente justificados y en los que se vea afectada la prestación de servicios, dicha
antelación mínima será de 24 horas.
Finalizado el teletrabajo, la persona teletrabajadora volverá a prestar servicios de
acuerdo con la jornada presencial que tenía asignada previamente y en los términos y régimen
jurídicamente aplicable en el momento de su incorporación a la modalidad presencial.
Corresponderá a la Alcaldía, como Jefe de Personal, determinar los objetivos, los
resultados clave y el nivel de cumplimiento alcanzado, que éstos deberán lograr en esta
modalidad de prestación de servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado
durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control
de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que
permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.
Artículo 11. Documento de compromisos.
El documento de compromisos es el instrumento, cuyo modelo figura en el Anexo II de
este Reglamento, en el que se formalizan las obligaciones que el /la empleado /a público /a y
el /la Concejal /la de Recursos Humanos adquieren en relación con la prestación de servicios
durante las jornadas en régimen de teletrabajo.
Su contenido deberá ser establecido entre ambos y sometido posteriormente a
valoración por la Alcaldía o persona designada al efecto. La eficacia de la resolución de
autorización del teletrabajo quedará vinculada al cumplimiento de su contenido y el documento
Cód.
Validación:
AEYECZCZJH9LT4CJ3JX99PX54
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
21
CVE:
BOP-2025-1450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6955
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
del /de la empleado /a público /a.
No haber cumplido el /la empleado /a público /a los resultados establecidos en el
anterior periodo de teletrabajo.
Por la falta de adopción de las medidas correctoras que el Servicio de Prevención
recomiende, según lo establecido en el presente Reglamento.
Por cualquier otra causa debidamente justificada.
La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial
podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona
empleada o a las necesidades del servicio que justifiquen la medida.
TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL TELETRABAJO.
Artículo 10. Organización, supervisión y duración de la jornada.
Corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Romangordo determinar las tareas
concretas que éstos /as trabajadores /as (acogidos /a al teletrabajo) deberán realizar en esta
modalidad de prestación de servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado
durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control
de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que
permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.
El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial será fijado por
acuerdo entre la Administración y el empleado público, según aconseje la mejor prestación del
servicio. No obstante, se deberán fijar periodos mínimos de interconexión para la realización del
trabajo o, incluso que estos periodos de interconexión se hagan coincidir con unas franjas
horarias determinadas, en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la
intercomunicación entre la Administración y la persona teletrabajadora.
Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de
objetivos o la consecución de resultados.
El personal que tenga concedida una reducción de jornada tendrá que aplicar
proporcionalmente dicha reducción a la jornada presencial y a la jornada en la modalidad de
teletrabajo.
Por necesidades del servicio, que deberán ser debidamente justificadas, podrá ser
requerida, con una antelación mínima de 72 horas la presencia en el centro de trabajo del
personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo. En supuestos excepcionales
debidamente justificados y en los que se vea afectada la prestación de servicios, dicha
antelación mínima será de 24 horas.
Finalizado el teletrabajo, la persona teletrabajadora volverá a prestar servicios de
acuerdo con la jornada presencial que tenía asignada previamente y en los términos y régimen
jurídicamente aplicable en el momento de su incorporación a la modalidad presencial.
Corresponderá a la Alcaldía, como Jefe de Personal, determinar los objetivos, los
resultados clave y el nivel de cumplimiento alcanzado, que éstos deberán lograr en esta
modalidad de prestación de servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado
durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control
de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que
permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.
Artículo 11. Documento de compromisos.
El documento de compromisos es el instrumento, cuyo modelo figura en el Anexo II de
este Reglamento, en el que se formalizan las obligaciones que el /la empleado /a público /a y
el /la Concejal /la de Recursos Humanos adquieren en relación con la prestación de servicios
durante las jornadas en régimen de teletrabajo.
Su contenido deberá ser establecido entre ambos y sometido posteriormente a
valoración por la Alcaldía o persona designada al efecto. La eficacia de la resolución de
autorización del teletrabajo quedará vinculada al cumplimiento de su contenido y el documento
Cód.
Validación:
AEYECZCZJH9LT4CJ3JX99PX54
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
21
CVE:
BOP-2025-1450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6955