Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-1450)
BOP-2025-1450 Aprobación Definitiva Reglamento Teletrabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
llevarse a cabo a través de los sistemas que éste determine para garantizar la accesibilidad,
agilidad, seguridad y confidencialidad de la comunicación garantizando el cumplimiento del
Esquema Nacional de Seguridad. Para mantener la comunicación precisa en la prestación del
servicio, la Administración y el /la empleado /a se facilitarán mutuamente un número de
teléfono de contacto y una cuenta de correo electrónico.
Los /las empleados /as que adopten la modalidad de teletrabajo aportarán una línea de
acceso a Internet que cumpla con las características que defina el Ayuntamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.1.e) y 6.2 de este Reglamento, con carácter
previo a la fecha de inicio del teletrabajo, el Servicio de Prevención valorará el entorno en el
que la persona teletrabajadora realizará sus funciones en régimen no presencial y emitirá
informe sobre las condiciones del mismo. Únicamente será realizada una valoración presencial
del citado entorno cuando así lo solicite la persona teletrabajadora, lo determine la Alcaldía o
cuando el propio Servicio de Prevención lo considere necesario, y siempre previa comunicación
a la persona teletrabajadora.
En el caso de que el Servicio de Prevención recomiende adoptar medidas correctoras,
será responsabilidad del personal teletrabajador su implantación. Pudiendo dar lugar, la falta de
adopción de esas medidas, a la revisión de la autorización de teletrabajo, según lo dispuesto en
este Reglamento.
El Servicio de Prevención y Salud Laboral facilitará a los /las empleados /as
municipales que se acojan a la modalidad no presencial, mediante la fórmula de teletrabajo, la
formación e información necesaria en materia de seguridad y salud.
Los /las empleados /as acogidos /as a la modalidad de trabajo no presencial, mediante la
fórmula del teletrabajo deberán aplicar, en todo caso la formación e información facilitada por
el Servicio de Prevención y Salud Laboral.
Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad no presencial, mediante la
fórmula de teletrabajo, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos,
en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de la autoevaluación realizada
voluntariamente por el /la propio /a empleado /a, que firmará una declaración responsable en la
que acredite que el puesto de trabajo destinado a teletrabajo cumple con las indicaciones
realizadas por el Servicio de Prevención y Salud Laboral.
A los efectos de contingencias profesionales, será de aplicación la normativa vigente en
materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El personal municipal en situación de teletrabajo tendrá las mismas obligaciones de
confidencialidad, tratamiento de los documentos y datos personales como cuando acceden en
modo local desde las instalaciones municipales. Por lo tanto, todo personal municipal al que se
le conceda el teletrabajo estará obligado al cumplimiento del Reglamento General de Protección
de Datos (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el caso de que una persona empleada
incumpla sus obligaciones aquí indicadas o en la legislación o normativa aplicable, deberá
responder de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, conforme a lo dispuesto
en las leyes españolas en materia laboral, mercantil, administrativa, civil o penal que
correspondiera.
Los sistemas de firma electrónica a utilizar en el teletrabajo, en todo caso, garantizarán
el cumplimiento de la normativa de aplicación en esta materia, referenciada en el Esquema
Nacional de Interoperabilidad y conforme a la Norma Técnica de Interoperabilidad de Firma
Electrónica.
Asimismo, cuando las incidencias se deriven de problemas de conexión con el
Ayuntamiento los /las empleados /as podrán dirigirse al Técnico Informático que a tal efecto se
designe por el Ayuntamiento de Romangordo (con carácter preferente, el operador TIC de la
Mancomunidad Integral Campo Arañuelo de la que este Municipio forma parte, si lo hubiere).
Artículo 15. Sistemas de control horario.
El Ayuntamiento de Romangordo establecerá y adaptará los mecanismos de
Cód.
Validación:
AEYECZCZJH9LT4CJ3JX99PX54
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
12
de
21
CVE:
BOP-2025-1450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6957
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
llevarse a cabo a través de los sistemas que éste determine para garantizar la accesibilidad,
agilidad, seguridad y confidencialidad de la comunicación garantizando el cumplimiento del
Esquema Nacional de Seguridad. Para mantener la comunicación precisa en la prestación del
servicio, la Administración y el /la empleado /a se facilitarán mutuamente un número de
teléfono de contacto y una cuenta de correo electrónico.
Los /las empleados /as que adopten la modalidad de teletrabajo aportarán una línea de
acceso a Internet que cumpla con las características que defina el Ayuntamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.1.e) y 6.2 de este Reglamento, con carácter
previo a la fecha de inicio del teletrabajo, el Servicio de Prevención valorará el entorno en el
que la persona teletrabajadora realizará sus funciones en régimen no presencial y emitirá
informe sobre las condiciones del mismo. Únicamente será realizada una valoración presencial
del citado entorno cuando así lo solicite la persona teletrabajadora, lo determine la Alcaldía o
cuando el propio Servicio de Prevención lo considere necesario, y siempre previa comunicación
a la persona teletrabajadora.
En el caso de que el Servicio de Prevención recomiende adoptar medidas correctoras,
será responsabilidad del personal teletrabajador su implantación. Pudiendo dar lugar, la falta de
adopción de esas medidas, a la revisión de la autorización de teletrabajo, según lo dispuesto en
este Reglamento.
El Servicio de Prevención y Salud Laboral facilitará a los /las empleados /as
municipales que se acojan a la modalidad no presencial, mediante la fórmula de teletrabajo, la
formación e información necesaria en materia de seguridad y salud.
Los /las empleados /as acogidos /as a la modalidad de trabajo no presencial, mediante la
fórmula del teletrabajo deberán aplicar, en todo caso la formación e información facilitada por
el Servicio de Prevención y Salud Laboral.
Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad no presencial, mediante la
fórmula de teletrabajo, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos,
en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de la autoevaluación realizada
voluntariamente por el /la propio /a empleado /a, que firmará una declaración responsable en la
que acredite que el puesto de trabajo destinado a teletrabajo cumple con las indicaciones
realizadas por el Servicio de Prevención y Salud Laboral.
A los efectos de contingencias profesionales, será de aplicación la normativa vigente en
materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El personal municipal en situación de teletrabajo tendrá las mismas obligaciones de
confidencialidad, tratamiento de los documentos y datos personales como cuando acceden en
modo local desde las instalaciones municipales. Por lo tanto, todo personal municipal al que se
le conceda el teletrabajo estará obligado al cumplimiento del Reglamento General de Protección
de Datos (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el caso de que una persona empleada
incumpla sus obligaciones aquí indicadas o en la legislación o normativa aplicable, deberá
responder de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, conforme a lo dispuesto
en las leyes españolas en materia laboral, mercantil, administrativa, civil o penal que
correspondiera.
Los sistemas de firma electrónica a utilizar en el teletrabajo, en todo caso, garantizarán
el cumplimiento de la normativa de aplicación en esta materia, referenciada en el Esquema
Nacional de Interoperabilidad y conforme a la Norma Técnica de Interoperabilidad de Firma
Electrónica.
Asimismo, cuando las incidencias se deriven de problemas de conexión con el
Ayuntamiento los /las empleados /as podrán dirigirse al Técnico Informático que a tal efecto se
designe por el Ayuntamiento de Romangordo (con carácter preferente, el operador TIC de la
Mancomunidad Integral Campo Arañuelo de la que este Municipio forma parte, si lo hubiere).
Artículo 15. Sistemas de control horario.
El Ayuntamiento de Romangordo establecerá y adaptará los mecanismos de
Cód.
Validación:
AEYECZCZJH9LT4CJ3JX99PX54
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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