Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-1450)
BOP-2025-1450 Aprobación Definitiva Reglamento Teletrabajo.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
comprobación del cumplimiento horario, mediante cualquier forma que garantice el correcto
registro de la jornada, conforme a lo establecido en la normativa vigente, respetándose los
márgenes de flexibilidad en el inicio y finalización de la misma, siendo obligatorio mantener la
conexión y un período ininterrumpido de trabajo según el tronco obligatorio de cada horario.
Artículo 16. Incorporación a la modalidad presencial.
A la finalización de la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante
la fórmula del teletrabajo, el /la empleado /a público se incorporará a la modalidad presencial
con el régimen de jornada que desarrollaba el día anterior al inicio de la prestación del servicio
mediante la modalidad de teletrabajo.
Cuando concurran causas justificativas, la persona empleada pública podrá solicitar la
finalización de la modalidad de teletrabajo antes de la fecha de fin prevista, comunicándolo con
una semana de antelación. Acreditada la causa alegada, el órgano competente en materia de
personal dictará resolución motivada de finalización de la prestación del servicio en la
modalidad de trabajo no presencial.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición Adicional Primera
La Alcaldía del Ayuntamiento de Romangordo, en coordinación con los representantes
sindicales, podrá dictar Instrucciones para la interpretación y aplicación del presente
Reglamento, previo informe de la Secretaría-Intervención que serán de obligado cumplimiento
para todo el personal municipal desde el momento de su publicación en los Tablones de
Anuncios o en la web municipal.
Disposición Adicional Segunda. Circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad
de interés público.
En casos de extraordinaria y urgente necesidad y/o por razones de interés público
legalmente acreditadas, la Alcaldía podrá acordar, previa negociación con los representantes
sindicales, la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo al personal empleado
público incluido en el ámbito de aplicación que no esté en ese momento prestando servicios en
régimen de teletrabajo y aunque no se reúnan los requisitos previsto en los artículos 3 y 6,
debiendo formalizarse, igualmente, el correspondiente documento de compromisos y el plan
individual de teletrabajo. La autorización podrá contener una distribución de la jornada semanal
con un régimen presencial y unos períodos de interconexión distintos a los previstos en el
artículo 5.
Disposición Adicional Tercera
Se utilizarán preferentemente los modelos que figuran como Anexos al presente
Reglamento:
Anexo I. Solicitud de autorización de prestación de la jornada en la modalidad de
trabajo no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo
Anexo II. Documento de compromisos. Anexo III. Plan individual de teletrabajo
Anexo IV. Comprobación de los requerimientos mínimos técnicos y estructurales para
la prestación de la jornada en la modalidad de teletrabajo
Disposición Adicional Cuarta
Todos los sustantivos de género masculino utilizados en el presente Reglamento deben
entenderse de forma genérica, referidos a hombres y mujeres, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Real Academia de la Lengua y con estricta igualdad a todos los efectos.
Cód.
Validación:
AEYECZCZJH9LT4CJ3JX99PX54
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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BOP-2025-1450
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Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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