Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1437)
BOP-2025-1437 Aprobación definitiva Programa de ejecución Sector SUP 2.5A (anterior Plan General de Ordenación Urbana), UZI 34.01 (actual Plan General Municipal).
38 páginas totales
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1.
Artículo 58. Anuncios y rótulos.
Se estará a lo dispuesto por las ordenanzas municipales concretas sobre el aspecto de la
cartelería a instalar sobre las edificaciones. En cualquier caso, no se podrán rebasar los vuelos
máximos admitidos para estas instalaciones, y los anuncios y rótulos serán tales que no
producirán molestias por su tamaño o ubicación. Concretamente, para el caso de carteles de
obra, se estará a lo dispuesto por la Resolución de Alcaldía de fecha 6 de noviembre de 2000.
Artículo 59. Conservación de la vegetación.
Tanto el arbolado de las áreas ajardinadas existentes, ya sea en espacios libres públicos o
privados y aun cuando no estuvieran calificadas de zonas verdes, deberán conservarse y
mantener en buen estado sus plantaciones. Cuando por la posición de las edificaciones o en la
ejecución de las obras de urbanización se necesitase eliminar parte del arbolado, se procurará
afectar a los ejemplares de menor porte, siendo preceptiva su sustitución inmediata, si las
circunstancias lo permitieren. En los espacios libres privados lindantes con el exterior, en los
patios de manzana y en las márgenes de las vías y espacios públicos cuyo dimensionado y uso
del subsuelo lo posibiliten, será obligatorio el ajardinamiento o plantación de arbolado de las
áreas no ocupadas por la circulación rodada o peatonal.
Artículo 60. Emisión de ruidos.
Serán de aplicación la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente en materia
de ruidos y vibraciones aprobada por el Ayuntamiento de esta ciudad.
Artículo 61. Tratamiento de los suelos públicos.
Las renovaciones parciales de pavimentación que fueran necesarias por razones de obras,
deterioro u otras causas, garantizarán su homogeneidad de textura, ejecución y calidad con el
resto del ámbito afectado.
CAPÍTULO VI: PROTECCIÓN DE LAS ZONAS VERDES Y EL ARBOLADO.
Estas normas serán de aplicación, en lo que les afecte, a los jardines y espacios verdes tanto
de propiedad públicas como de propiedad privada.
Artículo 62. Conservación de zonas verdes.
Todos/as los/as propietarios/as de zonas verdes están obligados/as a mantenerlas en
buen estado de conservación, siendo por su cuenta los gastos que ello ocasione.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6916
Artículo 58. Anuncios y rótulos.
Se estará a lo dispuesto por las ordenanzas municipales concretas sobre el aspecto de la
cartelería a instalar sobre las edificaciones. En cualquier caso, no se podrán rebasar los vuelos
máximos admitidos para estas instalaciones, y los anuncios y rótulos serán tales que no
producirán molestias por su tamaño o ubicación. Concretamente, para el caso de carteles de
obra, se estará a lo dispuesto por la Resolución de Alcaldía de fecha 6 de noviembre de 2000.
Artículo 59. Conservación de la vegetación.
Tanto el arbolado de las áreas ajardinadas existentes, ya sea en espacios libres públicos o
privados y aun cuando no estuvieran calificadas de zonas verdes, deberán conservarse y
mantener en buen estado sus plantaciones. Cuando por la posición de las edificaciones o en la
ejecución de las obras de urbanización se necesitase eliminar parte del arbolado, se procurará
afectar a los ejemplares de menor porte, siendo preceptiva su sustitución inmediata, si las
circunstancias lo permitieren. En los espacios libres privados lindantes con el exterior, en los
patios de manzana y en las márgenes de las vías y espacios públicos cuyo dimensionado y uso
del subsuelo lo posibiliten, será obligatorio el ajardinamiento o plantación de arbolado de las
áreas no ocupadas por la circulación rodada o peatonal.
Artículo 60. Emisión de ruidos.
Serán de aplicación la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente en materia
de ruidos y vibraciones aprobada por el Ayuntamiento de esta ciudad.
Artículo 61. Tratamiento de los suelos públicos.
Las renovaciones parciales de pavimentación que fueran necesarias por razones de obras,
deterioro u otras causas, garantizarán su homogeneidad de textura, ejecución y calidad con el
resto del ámbito afectado.
CAPÍTULO VI: PROTECCIÓN DE LAS ZONAS VERDES Y EL ARBOLADO.
Estas normas serán de aplicación, en lo que les afecte, a los jardines y espacios verdes tanto
de propiedad públicas como de propiedad privada.
Artículo 62. Conservación de zonas verdes.
Todos/as los/as propietarios/as de zonas verdes están obligados/as a mantenerlas en
buen estado de conservación, siendo por su cuenta los gastos que ello ocasione.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6916