Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1437)
BOP-2025-1437 Aprobación definitiva Programa de ejecución Sector SUP 2.5A (anterior Plan General de Ordenación Urbana), UZI 34.01 (actual Plan General Municipal).
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En los jardines y zonas verdes públicos y privados deberán realizarse los riegos
precisos para la subsistencia de las especies, efectuándose con un criterio de
economía del agua en concordancia con su mantenimiento ecológico; los árboles y
arbustos que las integren serán podados adecuadamente; y deberán encontrarse en
todo momento en un estado satisfactorio de limpieza y ornato, así como libres de
maleza espontánea.
Cuando en la realización de las redes de servicio haya de procederse a la apertura de
zanjas en zonas ajardinadas ya consolidadas, se deberá evitar que éstas afecten a los
sistemas radiculares de los elementos vegetales existentes, debiendo restituir, al
finalizar las obras correspondientes, la zona ajardinada a su estado primitivo,
reparando cualquier elemento que haya sido dañado.
Artículo 63. Protección del arbolado.
El arbolado existente en el espacio público, aunque no haya sido calificado como zona
verde, deberá ser protegido y conservado. Cuando sea necesario eliminar algunos
ejemplares por causa de fuerza mayor imponderable, se procurará que afecten a los
ejemplares de menor porte.
Toda pérdida de arbolado en la vía pública deberá ser repuesto de forma inmediata
por la persona o personas causante de su pérdida.
En las franjas de retranqueo obligatorio lindantes con las vías públicas será preceptiva
la plantación de especies vegetales, con independencia del uso a que se destine la
edificación, a menos que las totalidad del retranqueo quede absorbida por el trazado
de los espacios para la circulación rodada y acceso al edifico.
Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público, se indicará en la
solicitud de licencia correspondiente señalando su situación en los planos topográficos
de estado actual que se aporten. En estos casos se exigirá y garantizará que durante
el transcurso de las obras, se dotará a los troncos del arbolado y hasta una altura
mínima de 180 centímetros, de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión
o deterioro.
La necesaria sustitución del arbolado existente en las vías públicas, cuando por
deterioro u otras causas desaparezcan los ejemplares existen, será obligatoria a cargo
del responsable de las pérdida, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar origen.
La sustitución se hará por especies iguales y del mismo porte que las desaparecidas,
empleando la especie dominante en la hilera o agrupación del arbolado.
Cuando una obra pueda afectar a algún árbol o alcorque en la vía pública y siempre
que los ejemplares fuesen de tal porte que deban ser conservados, justificará el
proyecto de obra las previsiones técnicas necesarias para evitar su deterioro, pudiendo
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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