Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1437)
BOP-2025-1437 Aprobación definitiva Programa de ejecución Sector SUP 2.5A (anterior Plan General de Ordenación Urbana), UZI 34.01 (actual Plan General Municipal).
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Artículo 55. Tratamiento y edificación de espacios libres.
Salvo determinación en contrario de las condiciones particulares del uso a que se destinen, las
superficies de los espacios interiores de cada parcela que no sean ocupadas por la edificación
bajo o sobre rasante, habrán de pavimentarse o ajardinarse al menos en un cincuenta por
ciento (50%) de su superficie, debiendo incluirse en el correspondiente proyecto la definición
del tratamiento de tales espacios. La solución que se dé a los espacios libres garantizará la
plantación y mantenimiento de las especies vegetales, excepto en caso de existir edificación
subterránea bajo los mismos.
El resto de los espacios no ajardinados podrá ocuparse por aparcamientos en superficie de
vehículos, piscinas o instalaciones deportivas descubiertas. Los cierres laterales de
instalaciones deportivas descubiertas no sobresaldrán respecto a la rasante del terreno una
altura superior a doscientos cincuenta (250) centímetros con cerramiento opaco, salvo en la
zona correspondiente a retranqueo o separación mínima a linderos, donde no superarán la cota
de coronación de los muros de cerramiento de la parcela. Los cerramientos de instalaciones
deportivas podrán tener mayor altura en parcelas deprimidas respecto a la rasante de la calle,
siempre que no sobrepasen la cota de coronación de los muros de cerramiento de la parcela.
No obstante, cuando, justificadamente, por las condiciones dimensionales de la parcela, para
poder resolver la dotación de aparcamiento al servicio del edificio bajo rasante, sea necesario
ocupar los espacios libres para resolver su accesibilidad, podrá eximirse de la obligatoriedad
del ajardinamiento de dichos espacios. Las únicas instalaciones que se permiten en los
espacios libres son las construcciones auxiliares cerradas con materiales translúcidos y
construidos con estructura ligera desmontable, y su existencia será convenientemente
justificada por asociarse al uso que soporte el espacio libre, respetando en todo caso los
retranqueos y separación a linderos impuestos a la parcela.
Artículo 56. Fachadas de locales.
El tratamiento de los elementos fundamentales de la composición de las fachadas de los
locales, como revestimiento de pilares y otros elementos estructurales, ritmo básico de vanos y
macizos, etc., deberá estar contemplado en el proyecto que sirva de base para la tramitación
de la licencia y las obras correspondientes y se ejecutarán con las del conjunto del edificio.
Artículo 57. Faroles.
Se permite colocar en las fachadas faroles con un saliente máximo igual al autorizado para
aleros, balcones y miradores, siempre que queden a una altura mínima de tres con cincuenta
(3,50) metros sobre la rasante de la calle.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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