Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1437)
BOP-2025-1437 Aprobación definitiva Programa de ejecución Sector SUP 2.5A (anterior Plan General de Ordenación Urbana), UZI 34.01 (actual Plan General Municipal).
38 páginas totales
Página
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Artículo 50. Cerramientos de solares no edificados.
Los solares no edificados, deberán cerrarse con una cerca de material resistente,
incombustible, como máximo de doscientos cincuenta (250) centímetros de altura, tratada de
forma que su acabado sea agradable, estético y contribuya al ornato de la ciudad, siendo
obligatoria una puerta de acceso a su interior.
El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial.
Los propietarios de los solares tendrán obligación de efectuarlo en el plazo de seis (6) meses, a
partir de la terminación de las obras de colocación de los bordillos y pavimentación o, en todo
caso, de tres (3) meses desde el requerimiento por parte del Ayuntamiento.
Artículo 51. Cerramiento y vallado de parcelas edificadas (D).
Salvo normativa más concreta de la norma zonal, las fincas construidas deberán cerrarse
mediante vallas que tendrán como máximo una parte ciega de altura igual o inferior a un (1)
metro, completándose hasta un máximo de ciento ochenta (180) centímetros con cerramientos
diáfanos.
Artículo 52. Cierres provisionales en locales comerciales.
Cuando, terminado un edificio, no vayan a habilitarse de inmediato los locales comerciales,
deberá efectuarse un cerramiento provisional de los mismos que tenga un tratamiento
adecuado que será al menos el de fábrica de ladrillo enfoscada y pintada en un color acorde
con el de la fachada del edificio y que no permita arrojar objetos al interior.
Artículo 53. Composición de las fachadas.
Las fachadas interiores de los edificios que, como consecuencia de la composición volumétrica
actual o futura de las edificaciones colindantes, pudieran resultar vistas desde los espacios
públicos, se diseñarán con materiales homogéneos con los de las fachadas de los locales de
planta baja, cualquiera que sea su uso y se conjugarán con las del edificio en que se ubican.
Artículo 54. Tratamiento de medianerías.
Todos los paramentos exteriores de las medianerías de las construcciones que, como
consecuencia de la libre composición de las edificaciones o de la menor altura de las
colindantes, pudieran resultar vistas con carácter permanente o durante un período de tiempo
prolongado, deberán recibir el mismo tratamiento que las fachadas exteriores.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6914
Los solares no edificados, deberán cerrarse con una cerca de material resistente,
incombustible, como máximo de doscientos cincuenta (250) centímetros de altura, tratada de
forma que su acabado sea agradable, estético y contribuya al ornato de la ciudad, siendo
obligatoria una puerta de acceso a su interior.
El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial.
Los propietarios de los solares tendrán obligación de efectuarlo en el plazo de seis (6) meses, a
partir de la terminación de las obras de colocación de los bordillos y pavimentación o, en todo
caso, de tres (3) meses desde el requerimiento por parte del Ayuntamiento.
Artículo 51. Cerramiento y vallado de parcelas edificadas (D).
Salvo normativa más concreta de la norma zonal, las fincas construidas deberán cerrarse
mediante vallas que tendrán como máximo una parte ciega de altura igual o inferior a un (1)
metro, completándose hasta un máximo de ciento ochenta (180) centímetros con cerramientos
diáfanos.
Artículo 52. Cierres provisionales en locales comerciales.
Cuando, terminado un edificio, no vayan a habilitarse de inmediato los locales comerciales,
deberá efectuarse un cerramiento provisional de los mismos que tenga un tratamiento
adecuado que será al menos el de fábrica de ladrillo enfoscada y pintada en un color acorde
con el de la fachada del edificio y que no permita arrojar objetos al interior.
Artículo 53. Composición de las fachadas.
Las fachadas interiores de los edificios que, como consecuencia de la composición volumétrica
actual o futura de las edificaciones colindantes, pudieran resultar vistas desde los espacios
públicos, se diseñarán con materiales homogéneos con los de las fachadas de los locales de
planta baja, cualquiera que sea su uso y se conjugarán con las del edificio en que se ubican.
Artículo 54. Tratamiento de medianerías.
Todos los paramentos exteriores de las medianerías de las construcciones que, como
consecuencia de la libre composición de las edificaciones o de la menor altura de las
colindantes, pudieran resultar vistas con carácter permanente o durante un período de tiempo
prolongado, deberán recibir el mismo tratamiento que las fachadas exteriores.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6914