Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1437)
BOP-2025-1437 Aprobación definitiva Programa de ejecución Sector SUP 2.5A (anterior Plan General de Ordenación Urbana), UZI 34.01 (actual Plan General Municipal).
38 páginas totales
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a.
b.
c.
1.
2.
3.
Ventilación natural directa. Mediante huecos abiertos o practicables directamente al
exterior.
Ventilación natural conducida. Mediante conductos o elementos similares que, sin
interposición de elementos mecánicos, comuniquen el local o pieza con el exterior,
produciéndose la renovación del aire por la diferencia de presión existente entre el
interior y el exterior.
Ventilación forzada. Mediante dispositivos mecánicos de impulsión o extracción de
aire. Se autoriza la ventilación forzada en aseos, cuartos de baño, locales de
climatización, cuartos de basura, garajes y servicios similares, mediante chimenea de
ventilación.
Estas chimeneas de ventilación podrán ser por colector general o unitario y conductos
independientes, debiendo cumplirse las condiciones siguientes:
Un solo colector debe servir a un máximo de siete (7) plantas.
Los conductos serán verticales y de material incombustible.
La sección mínima del colector será de cuatrocientos (400) centímetros cuadrados y la
de los conductos individuales de ciento cincuenta (150) centímetros cuadrados.
La parte superior de la chimenea de ventilación se rematará con un aspirador estático o
activado.
Con carácter general y salvo disposición en contrario de la regulación particular de los usos,
cada una de las piezas habitables dispondrá de una superficie practicable para ventilación con
una dimensión mínima equivalente a un octavo (1/8) de la superficie útil de la pieza.
Artículo 49. Iluminación.
Con carácter general y salvo regulación en contrario de la regulación particular de los usos,
todas las piezas y locales habitables dispondrán de iluminación natural, mediante huecos al
exterior de superficie superior a un octavo (1/8) de su planta. El fondo máximo de la pieza
contado a partir del hueco será de diez (10) metros.
CAPÍTULO V: CONDICIONES ESTÉTICAS.
Son las que se imponen a la edificación con el propósito de salvaguardar la imagen de la
ciudad y la estética urbana en general.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6913
b.
c.
1.
2.
3.
Ventilación natural directa. Mediante huecos abiertos o practicables directamente al
exterior.
Ventilación natural conducida. Mediante conductos o elementos similares que, sin
interposición de elementos mecánicos, comuniquen el local o pieza con el exterior,
produciéndose la renovación del aire por la diferencia de presión existente entre el
interior y el exterior.
Ventilación forzada. Mediante dispositivos mecánicos de impulsión o extracción de
aire. Se autoriza la ventilación forzada en aseos, cuartos de baño, locales de
climatización, cuartos de basura, garajes y servicios similares, mediante chimenea de
ventilación.
Estas chimeneas de ventilación podrán ser por colector general o unitario y conductos
independientes, debiendo cumplirse las condiciones siguientes:
Un solo colector debe servir a un máximo de siete (7) plantas.
Los conductos serán verticales y de material incombustible.
La sección mínima del colector será de cuatrocientos (400) centímetros cuadrados y la
de los conductos individuales de ciento cincuenta (150) centímetros cuadrados.
La parte superior de la chimenea de ventilación se rematará con un aspirador estático o
activado.
Con carácter general y salvo disposición en contrario de la regulación particular de los usos,
cada una de las piezas habitables dispondrá de una superficie practicable para ventilación con
una dimensión mínima equivalente a un octavo (1/8) de la superficie útil de la pieza.
Artículo 49. Iluminación.
Con carácter general y salvo regulación en contrario de la regulación particular de los usos,
todas las piezas y locales habitables dispondrán de iluminación natural, mediante huecos al
exterior de superficie superior a un octavo (1/8) de su planta. El fondo máximo de la pieza
contado a partir del hueco será de diez (10) metros.
CAPÍTULO V: CONDICIONES ESTÉTICAS.
Son las que se imponen a la edificación con el propósito de salvaguardar la imagen de la
ciudad y la estética urbana en general.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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