Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1437)
BOP-2025-1437 Aprobación definitiva Programa de ejecución Sector SUP 2.5A (anterior Plan General de Ordenación Urbana), UZI 34.01 (actual Plan General Municipal).
38 páginas totales
Página
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los patios abiertos a fachada tendrán un frente abierto cuya longitud mínima será de un sexto
de la altura (H/6), con un mínimo de tres (3) metros. La profundidad del patio abierto será como
máximo igual a vez y media el ancho del frente abierto de fachada. No tendrán consideración
de patio abierto a fachada aquellos retranqueos cuya profundidad, medida normalmente al
plano de fachada, sea inferior o igual a ciento cincuenta (150) centímetros.
Artículo 45. Acceso a los patios.
Cualquier tipo de patio tendrá acceso directo desde un espacio público, espacio libre privado o
zonas comunes, a fin de posibilitar su limpieza y mantenimiento. Esta condición no será
aplicable si se imponen las necesarias servidumbres –que constarán en la escritura de obra
nueva y en el Registro de la Propiedad- para posibilitar el acceso desde alguna vivienda o local
privado.
Cuando existan viviendas exteriores que recaigan únicamente al patio de manzana se estará a
lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación.
Artículo 46. Dimensiones de los patios de manzana.
Son las grafiadas en los planos de ordenación de este Plan Parcial, sin perjuicio de los
retranqueos permitidos en las condiciones particulares de cada zona.
Artículo 47. Edificación en patios de manzana.
Con carácter general no se permite la edificación de los patios de manzana, únicamente se
permitirá la implantación, del uso garaje-aparcamiento.
Las construcciones auxiliares permitidas serán las indicadas en el artículo 55 para los espacios
libres de parcela, y se someterán a las mismas limitaciones en él establecidas.
Se deberán urbanizar totalmente tanto las zonas que no se edifiquen como las cubiertas de las
edificaciones realizadas al amparo de esta norma. Estas cubiertas serán planas. Tanto en el
caso de que no estén edificados, como en el caso de que se edifiquen bajo o sobre rasante,
deberán contar con acceso desde espacios comunitarios.
Artículo 48. Ventilación.
La ventilación de piezas y locales podrá resolverse mediante alguna de las siguientes
soluciones, sin perjuicio de las limitaciones que se establecen para los distintos usos y, en su
caso, en las normas zonales:
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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de la altura (H/6), con un mínimo de tres (3) metros. La profundidad del patio abierto será como
máximo igual a vez y media el ancho del frente abierto de fachada. No tendrán consideración
de patio abierto a fachada aquellos retranqueos cuya profundidad, medida normalmente al
plano de fachada, sea inferior o igual a ciento cincuenta (150) centímetros.
Artículo 45. Acceso a los patios.
Cualquier tipo de patio tendrá acceso directo desde un espacio público, espacio libre privado o
zonas comunes, a fin de posibilitar su limpieza y mantenimiento. Esta condición no será
aplicable si se imponen las necesarias servidumbres –que constarán en la escritura de obra
nueva y en el Registro de la Propiedad- para posibilitar el acceso desde alguna vivienda o local
privado.
Cuando existan viviendas exteriores que recaigan únicamente al patio de manzana se estará a
lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación.
Artículo 46. Dimensiones de los patios de manzana.
Son las grafiadas en los planos de ordenación de este Plan Parcial, sin perjuicio de los
retranqueos permitidos en las condiciones particulares de cada zona.
Artículo 47. Edificación en patios de manzana.
Con carácter general no se permite la edificación de los patios de manzana, únicamente se
permitirá la implantación, del uso garaje-aparcamiento.
Las construcciones auxiliares permitidas serán las indicadas en el artículo 55 para los espacios
libres de parcela, y se someterán a las mismas limitaciones en él establecidas.
Se deberán urbanizar totalmente tanto las zonas que no se edifiquen como las cubiertas de las
edificaciones realizadas al amparo de esta norma. Estas cubiertas serán planas. Tanto en el
caso de que no estén edificados, como en el caso de que se edifiquen bajo o sobre rasante,
deberán contar con acceso desde espacios comunitarios.
Artículo 48. Ventilación.
La ventilación de piezas y locales podrá resolverse mediante alguna de las siguientes
soluciones, sin perjuicio de las limitaciones que se establecen para los distintos usos y, en su
caso, en las normas zonales:
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
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