Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1437)
BOP-2025-1437 Aprobación definitiva Programa de ejecución Sector SUP 2.5A (anterior Plan General de Ordenación Urbana), UZI 34.01 (actual Plan General Municipal).
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Artículo 43. Medición de la altura de patios cerrados.
La altura del patio H se medirá a la cota de coronación de los paramentos que lo forman,
medida desde la cota más baja del suelo del local que tenga huecos de luz y ventilación a las
fachadas del mismo. En el caso de que los paramentos que delimiten el patio tengan distintas
alturas, se tomará como H la mayor de las semisumas de las alturas de los paramentos
enfrentados. No se considerarán a estos efectos, aquél o aquéllos que tengan una longitud
menor del veinticinco por ciento (25%) de la del perímetro del patio.
El pavimento de los patios no podrá situarse a un nivel superior a sesenta (60) centímetros por
encima del de cualquiera de los locales que abran o puedan abrir huecos a él.
Artículo 44. Dimensiones de los patios de parcela cerrados.
La anchura mínima del patio sobre el que recaigan piezas habitables será de un tercio de la
altura del patio (H/3), medida según lo definido en los artículos precedentes, y la superficie
habrá de ser igual o mayor a un octavo de la altura al cuadrado (H2/8). En los patios a los que
den cocinas y no abran dormitorios se debe poder inscribir un círculo de diámetro mínimo igual
a un quinto de la altura (H/5) y la superficie habrá de ser igual o mayor a un décimo de la altura
al cuadrado (H2/10).
Para estos casos, se fija un mínimo para luces rectas y diámetro inscribible de tres (3) metros y
doce (12) metros cuadrados para su superficie, salvo en el caso de edificios de viviendas de
dos (2) plantas donde el mínimo de superficie se reduce a diez (10) metros cuadrados. En
edificios de una sola vivienda, con un máximo de dos (2) plantas, los mínimos se reducen a dos
(2) metros para luces rectas y ocho (8) metros cuadrados para la superficie, mientras que en
las de más de dos (2) plantas se aplica la regla general.
En patios a los que no abran ni dormitorios ni cocinas, se podrá inscribir un círculo de diámetro
mínimo igual a 0,15H y la superficie habrá de ser mayor o igual a un veintavo de la altura al
cuadrado (H2/20).
En este caso se fija un mínimo para luces rectas y diámetro inscribible de tres (3) metros y de
nueve (9) metros cuadrados para la superficie, pudiéndose reducir en edificios de dos (2)
plantas a dos (2) metros para las luces rectas y la superficie mínima a seis (6) metros
cuadrados cuando el uso sea exclusivo para una vivienda.
En todos los casos, las superficies y dimensiones mínimas de los patios no podrán reducirse
con lavaderos ni cuerpos salientes de ninguna clase.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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