Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1437)
BOP-2025-1437 Aprobación definitiva Programa de ejecución Sector SUP 2.5A (anterior Plan General de Ordenación Urbana), UZI 34.01 (actual Plan General Municipal).
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CAPÍTULO IV: CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LOS EDIFICIOS.
Son las que se establecen para garantizar la salubridad e higiene en la utilización de los locales
por los/as usuarios/as.
En todo caso se cumplirán también cuantas normas estuvieren vigentes en la materia que
tengan rango supramunicipal.
Artículo 41. Patios.
Se entiende por patio todo espacio privado no edificado delimitado por fachadas de los
edificios; también tendrán la consideración de patios los espacios no edificados cuyo perímetro
esté rodeado por la edificación en una dimensión superior a dos terceras (2/3) partes de su
longitud total. La función de los patios es dar ventilación e iluminación a las dependencias que
se abren a ellos.
Atendiendo a su situación en el edificio se distinguen las siguientes clases:
Patio de parcela.
a.1) Cerrado. Es el que está situado en el interior del edificio, o el que aún
estando en su perímetro tiene la posibilidad de resultar cerrado por los edificios
colindantes.
a.2) Abierto. Es el que está situado en las fachadas exteriores de la edificación.
Patio de manzana. Es el que tiene definida gráficamente su forma y posición en la
parcela para, junto con los de las parcelas colindantes, formar un espacio libre en el
conjunto de la manzana.
Patio mancomunado. Son patios mancomunados los que se constituyan entre
inmuebles colindantes con las dimensiones prescritas en estas Normas, estableciendo
mediante escritura pública un derecho real de servidumbre sobre los solares que lo
constituyan. Deberán estar inscritos en el Registro de la Propiedad como tales, con la
condición de no cancelación sin la autorización del Ayuntamiento, ni mientras subsista
alguna de las viviendas cuyos patios requieran de la mancomunidad para conservar sus
dimensiones mínimas.
Artículo 42. Anchura de patios.
Se entiende por anchura de patios la medida de la separación entre paramentos de fachada
enfrentados.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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