Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1437)
BOP-2025-1437 Aprobación definitiva Programa de ejecución Sector SUP 2.5A (anterior Plan General de Ordenación Urbana), UZI 34.01 (actual Plan General Municipal).
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Cuando los balcones están cerrados por dos de sus lados se denominan también terrazas,
computando el cincuenta por ciento (50%) de su superficie a efectos de edificabilidad.
- Cuerpos cerrados volados. Son cuerpos cerrados volados todos los no contemplados en los
apartados anteriores. Se permiten dichos cuerpos, a partir del forjado inferior de la planta
primera, computando en toda su superficie a efectos de edificabilidad.
Se fija un vuelo máximo de ciento cincuenta centímetros (150 cm) en todo el ámbito del
Polígono.
La altura libre mínima entre la cara inferior del forjado de cualquier tipo de vuelo y la rasante de
la acera en cualquier punto de la misma será igual o superior a la altura de la planta baja, con
mínimo trescientos cincuenta (350) centímetros. Así pues, se prohíben los cuerpos salientes en
planta baja.
En las fachadas a calle, los vuelos se medirán a partir de la alineación exterior y en dirección
perpendicular a la misma. En el caso de líneas de edificación no coincidentes con la alineación,
fondos edificables máximos o patios de manzana trazados, se medirán desde dichas líneas.
Las aristas de los vuelos cerrados o abiertos, no podrán sobrepasar un plano vertical trazado a
cuarenta y cinco grados sexagesimales (45º) desde la arista de la fachada en cada lindero,
debiendo separarse al menos ochenta (80) centímetros de la medianería sobre el plano de
fachada.
Los vuelos de los solares de esquina tendrán el saliente máximo correspondiente a los dos
parámetros que definen la esquina, es decir, a las dos alineaciones. Así mismo, en aquellos
patios de manzana en el que se puedan realizar cuerpos volados, la separación lateral mínima
de cualquiera de ellos al paramento más cercano con el que la fachada sobre la que se
disponga forme esquina, será de tres (3) metros medidos sobre la línea de su fachada. La
distancia mínima entre cuerpos volados en edificios que sus fachadas formen rincón será de
tres (3) metros.
Artículo 40. Cornisas y aleros.
El saliente máximo de cornisas y aleros, medido desde el plano de fachada no superará los de
los vuelos permitidos para balcones, con una limitación genérica de un máximo de cuarenta y
cinco.
(45) centímetros para calles de entre nueve (9) y veinte (20) metros de ancho y un máximo de
noventa (90) centímetros para calles de veinte (20) o más metros de anchura.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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