Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1437)
BOP-2025-1437 Aprobación definitiva Programa de ejecución Sector SUP 2.5A (anterior Plan General de Ordenación Urbana), UZI 34.01 (actual Plan General Municipal).
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.


En el caso de la existencia de ático, la regulación de las construcciones por encima de la altura
permitida se refiere al forjado de techo del ático, que es el último del edificio, y la envolvente de
planos a treinta grados (30º) o cuarenta y cinco grados (45º) sexagesimales será trazada por el
borde de las fachadas retranqueadas, midiéndose la altura máxima de cumbrera desde la cara
superior del forjado de techo del ático.
Artículo 39. Cuerpos salientes y vuelos.
Se entienden por cuerpos salientes o vuelos todos aquellos cuerpos de la edificación
habitables u ocupables, cerrados o abiertos, que sobresalen del plano de la fachada de un
edificio, pudiendo ser:
Balcones. Son los salientes abiertos que arrancan desde el pavimento de la pieza a la
que sirven y que se prolongan hacia el exterior en un forjado o bandeja que sobresale
de la fachada.
Cuando son comunes a varios huecos de fachada se denominan balconadas. Los
cuerpos salientes abiertos serán aquellos que tienen todo su perímetro sin cerrar a partir
de una altura máxima de ciento diez (110) centímetros a medir desde la cota de suelo
terminado.
La superficie en planta de los cuerpos salientes abiertos sobre la alineación oficial no
computará a efectos de edificabilidad. La superficie en planta de los cuerpos salientes
abiertos sobre el espacio interior de parcela computará el cincuenta por ciento (50%) a
efectos de edificabilidad.
Miradores. Son cuerpos salientes acristalados en más de un noventa por ciento (90%)
de la superficie de los planos verticales que lo separan del exterior, cuyo pavimento es
prolongación en vuelo hacia el exterior del suelo de la pieza a la que sirven. Se
separarán al menos sesenta (60) centímetros entre sí. Cuando son comunes a varios
huecos de fachada en una o varias plantas de la misma, se denominan galerías. Podrán
ocupar la totalidad de la longitud de la fachada excepto un (1) metro en cada extremo de
la misma.
Su superficie entra en el cómputo de la superficie edificable total del edificio.
- Terrazas. Se denominan terrazas a los espacios habitables u ocupables abiertos en parte de
su perímetro a partir de una altura máxima de ciento diez (110) centímetros medidos desde la
cota de suelo terminado, y que no sobresalen del plano de fachada. La superficie en planta de
las terrazas computará en un cincuenta por ciento (50%) a efectos de edificabilidad.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6908