Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1437)
BOP-2025-1437 Aprobación definitiva Programa de ejecución Sector SUP 2.5A (anterior Plan General de Ordenación Urbana), UZI 34.01 (actual Plan General Municipal).
38 páginas totales
Página
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La altura libre mínima de las plantas inferiores a la baja será de doscientos veinticinco (225)
centímetros. No está permitido el uso de vivienda, comercios, oficinas, servicios, industrias o
usos públicos, admitiéndose únicamente el uso de garaje, almacén de servicio de las
actividades ubicadas en los pisos superiores, instalaciones técnicas, trasteros y similares.
También se podrán implantar, en edificios de uso no residencial, y siempre que lo admitan las
condiciones reguladas en el Título I para cada uso, usos complementarios y necesarios para el
funcionamiento del resto del edificio. En este último caso, la superficie construida de esta
planta computará a efectos de edificabilidad y su altura libre será como mínimo de doscientos
cincuenta (250) centímetros, cumpliendo el resto de condiciones derivadas de la actividad
específica. En este caso, la superficie construida de esta planta computará a efectos de
edificabilidad.
Entreplanta. Es la planta que tiene el forjado de suelo en una posición intermedia entre
losplanos de pavimento y techo de otra planta. Se admiten en planta baja, con un
máximo de superficie igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie del local a
que pertenezca y la separación del borde del forjado a fachada será como mínimo de
ciento cincuenta (150) centímetros; su uso será el mismo que el del citado local, siendo
siempre su acceso a través de aquél y configurándose un espacio único. La altura libre
mínima del espacio habitable será de doscientos cuarenta (240) centímetros. Cuando la
altura libre de la entreplanta sea inferior a esa magnitud, únicamente se admitirán usos
de almacén, cuarto de máquinas, instalaciones o aseo de personal, en cuyo caso la
altura libre se podrán reducir hasta un mínimo de doscientos diez (210) centímetros. La
altura libre se computará entre las caras inferiores de forjados.
Planta de piso. Planta situada por encima del forjado de techo de la planta baja. Su
altura libre mínima se establece en doscientos cincuenta (250) centímetros, con
independencia de las condiciones más restrictivas que se puedan derivar de su uso. En
el uso de viviendas se admiten piezas abuhardilladas con una altura mínima en sus
paramentos verticales de ciento cincuenta (150) centímetros, siempre que cumplan el
resto de condiciones impuestas en este Capítulo.
Ático. Es la última planta de la edificación, incluida dentro de la altura máxima permitida,
cuando se cumple la condición de que la superficie ocupada es menor que la de la
planta inmediatamente inferior y que la superficie no ocupada se destina a terraza que
no podrá ser objeto de acristalamiento o cierre de ninguna clase.
Su altura de piso será de tres (3) metros como máximo y su fachada estará retranqueada del
plano de las fachadas del edificio, exteriores y/o a patio, un mínimo de tres (3) metros.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6907
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La altura libre mínima de las plantas inferiores a la baja será de doscientos veinticinco (225)
centímetros. No está permitido el uso de vivienda, comercios, oficinas, servicios, industrias o
usos públicos, admitiéndose únicamente el uso de garaje, almacén de servicio de las
actividades ubicadas en los pisos superiores, instalaciones técnicas, trasteros y similares.
También se podrán implantar, en edificios de uso no residencial, y siempre que lo admitan las
condiciones reguladas en el Título I para cada uso, usos complementarios y necesarios para el
funcionamiento del resto del edificio. En este último caso, la superficie construida de esta
planta computará a efectos de edificabilidad y su altura libre será como mínimo de doscientos
cincuenta (250) centímetros, cumpliendo el resto de condiciones derivadas de la actividad
específica. En este caso, la superficie construida de esta planta computará a efectos de
edificabilidad.
Entreplanta. Es la planta que tiene el forjado de suelo en una posición intermedia entre
losplanos de pavimento y techo de otra planta. Se admiten en planta baja, con un
máximo de superficie igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie del local a
que pertenezca y la separación del borde del forjado a fachada será como mínimo de
ciento cincuenta (150) centímetros; su uso será el mismo que el del citado local, siendo
siempre su acceso a través de aquél y configurándose un espacio único. La altura libre
mínima del espacio habitable será de doscientos cuarenta (240) centímetros. Cuando la
altura libre de la entreplanta sea inferior a esa magnitud, únicamente se admitirán usos
de almacén, cuarto de máquinas, instalaciones o aseo de personal, en cuyo caso la
altura libre se podrán reducir hasta un mínimo de doscientos diez (210) centímetros. La
altura libre se computará entre las caras inferiores de forjados.
Planta de piso. Planta situada por encima del forjado de techo de la planta baja. Su
altura libre mínima se establece en doscientos cincuenta (250) centímetros, con
independencia de las condiciones más restrictivas que se puedan derivar de su uso. En
el uso de viviendas se admiten piezas abuhardilladas con una altura mínima en sus
paramentos verticales de ciento cincuenta (150) centímetros, siempre que cumplan el
resto de condiciones impuestas en este Capítulo.
Ático. Es la última planta de la edificación, incluida dentro de la altura máxima permitida,
cuando se cumple la condición de que la superficie ocupada es menor que la de la
planta inmediatamente inferior y que la superficie no ocupada se destina a terraza que
no podrá ser objeto de acristalamiento o cierre de ninguna clase.
Su altura de piso será de tres (3) metros como máximo y su fachada estará retranqueada del
plano de las fachadas del edificio, exteriores y/o a patio, un mínimo de tres (3) metros.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6907