Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1437)
BOP-2025-1437 Aprobación definitiva Programa de ejecución Sector SUP 2.5A (anterior Plan General de Ordenación Urbana), UZI 34.01 (actual Plan General Municipal).
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a.
b.
2. Superficie edificada total. Es la suma de las superficies edificadas de todas las plantas de un
edificio, calculada según el apartado anterior.
Artículo 36. Altura. Definiciones.
1. De la edificación. Es la dimensión vertical de la parte del edificio que sobresale de un plano
horizontal situado en su cota de origen y referencia. Para su medición se utilizarán unidades
métricas o número de plantas del edificio.
2. De cornisa. Es la distancia vertical medida desde la cota de origen y referencia hasta un
plano horizontal que pase por la intersección del plano inferior de la cornisa con el de fachada,
que coincidirá con la cara inferior del forjado de techo de la última planta:
3. Altura total. Es la medida hasta la cumbrera más alta del edificio.
4. De las plantas.
De piso. Es la distancia vertical entre las caras superiores de dos (2) forjados
consecutivos.
Libre. Es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado y la
inferior del forjado de techo de una misma planta, o del falso techo si lo hubiese.
Artículo 37. Altura Reguladora del Edificio. Altura Máxima.
1. Es la cota máxima que puede alcanzar el forjado superior del edificio, medida verticalmente
en cada fachada, entre la intersección con la cara inferior del forjado y la rasante de la calle, o
en su caso del terreno definitivo si se trata de una edificación en la que la línea de fachada no
coincide con la alineación de vial. La altura de cualquier fachada del edificio no superará la
altura reguladora. Puede expresarse en unidades métricas o en número de plantas.
2. La altura medida en unidades métricas es la distancia desde la cota de origen y referencia o
de rasante hasta la altura de cornisa o la altura total. Cuando la altura se expresare en
unidades métricas y no se especificare a cual se refiere se entenderá que es la altura de
cornisa.
3. En número de plantas indicará el número de plantas por encima de la cota de origen y
referencia o de rasante, incluida la planta baja. En este caso la altura podrá expresarse
abreviadamente con un dígito indicando el número de plantas permitidas.
4. Altura máxima es la señalada en el Plano de Alineaciones, Alturas y Rasantes con valor
límite de la altura de la edificación. De dicha altura se excluyen las salidas de escalera, casetas
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6905
b.
2. Superficie edificada total. Es la suma de las superficies edificadas de todas las plantas de un
edificio, calculada según el apartado anterior.
Artículo 36. Altura. Definiciones.
1. De la edificación. Es la dimensión vertical de la parte del edificio que sobresale de un plano
horizontal situado en su cota de origen y referencia. Para su medición se utilizarán unidades
métricas o número de plantas del edificio.
2. De cornisa. Es la distancia vertical medida desde la cota de origen y referencia hasta un
plano horizontal que pase por la intersección del plano inferior de la cornisa con el de fachada,
que coincidirá con la cara inferior del forjado de techo de la última planta:
3. Altura total. Es la medida hasta la cumbrera más alta del edificio.
4. De las plantas.
De piso. Es la distancia vertical entre las caras superiores de dos (2) forjados
consecutivos.
Libre. Es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado y la
inferior del forjado de techo de una misma planta, o del falso techo si lo hubiese.
Artículo 37. Altura Reguladora del Edificio. Altura Máxima.
1. Es la cota máxima que puede alcanzar el forjado superior del edificio, medida verticalmente
en cada fachada, entre la intersección con la cara inferior del forjado y la rasante de la calle, o
en su caso del terreno definitivo si se trata de una edificación en la que la línea de fachada no
coincide con la alineación de vial. La altura de cualquier fachada del edificio no superará la
altura reguladora. Puede expresarse en unidades métricas o en número de plantas.
2. La altura medida en unidades métricas es la distancia desde la cota de origen y referencia o
de rasante hasta la altura de cornisa o la altura total. Cuando la altura se expresare en
unidades métricas y no se especificare a cual se refiere se entenderá que es la altura de
cornisa.
3. En número de plantas indicará el número de plantas por encima de la cota de origen y
referencia o de rasante, incluida la planta baja. En este caso la altura podrá expresarse
abreviadamente con un dígito indicando el número de plantas permitidas.
4. Altura máxima es la señalada en el Plano de Alineaciones, Alturas y Rasantes con valor
límite de la altura de la edificación. De dicha altura se excluyen las salidas de escalera, casetas
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6905