Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1437)
BOP-2025-1437 Aprobación definitiva Programa de ejecución Sector SUP 2.5A (anterior Plan General de Ordenación Urbana), UZI 34.01 (actual Plan General Municipal).
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Artículo 34. Espacio libre privado.
Es la parte de parcela edificable no ocupada por la edificación sobre rasante, como
consecuencia de aplicar las reglas referidas a los retranqueos mínimos y a la ocupación
máxima.
No tendrán otro aprovechamiento que el correspondiente a los espacios libres al servicio de la
edificación, pudiendo mancomunarse los pertenecientes a parcelas contiguas, debiendo en ese
caso formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
CAPÍTULO III: CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS.
Son aquellas que limitan la dimensión y la forma de las edificaciones y son de aplicación a todo
tipo de obras de nueva edificación y de reestructuración y a aquellas que supongan una
alteración de los parámetros regulados en este capítulo.
Artículo 35. Edificabilidad. Superficie edificada.
Se denomina edificabilidad al valor de la superficie edificada total que puede construirse en una
parcela y se fija por una cifra absoluta concreta o por un porcentaje sobre la superficie de
parcela edificable:
1. Superficie edificada por planta es el área de proyección horizontal de la superficie
comprendida dentro del perímetro exterior de la planta considerada sobre o bajo rasante,
excluidas de ésta las zonas o cuantías que a continuación se enumeran:
Los sótanos y semisótanos dedicados a garajes, almacén al servicio de las actividades
ubicadas en pisos superiores o trasteros.
Los elementos técnicos de las instalaciones y construcciones para instalaciones
permitidas en cubiertas según Art. 1.8.a) del PGOU de Cáceres.
Los patios interiores de parcela que no estén cubiertos, aunque estén cerrados en todo
su perímetro.
Los cuerpos y elementos salientes en aquellos supuestos contemplados en su
normativa específica del PGOU.
Los porches abiertos en planta baja.
En el caso de parcelas con frente a dos viales opuestos, los locales y oficinas situados
bajo el nivel de la planta baja de la calle más alta, con la condición de habilitar
aparcamientos públicos a razón de 1 plaza por cada 100 m2 dedicados a este uso.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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