Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1437)
BOP-2025-1437 Aprobación definitiva Programa de ejecución Sector SUP 2.5A (anterior Plan General de Ordenación Urbana), UZI 34.01 (actual Plan General Municipal).
38 páginas totales
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Artículo 29. Ocupación máxima de parcela.
Se fija por la relación entre la superficie susceptible de ser ocupada en planta por la edificación
y la superficie total de la parcela; la cuantía de la ocupación se establece por un porcentaje o
coeficiente de ocupación, o como conjunción de referencias de posición. Proyección horizontal
de las edificaciones sobre la parcela, excluyendo los cuerpos volados.
Artículo 30. Alineación Oficial.
Alineación Oficial es la línea que establece a lo largo de las calles peatonales o rodadas,
plazas o espacios públicos, el límite entre el dominio público y privado, separando los suelos
destinados a viales o espacios libres de uso público de las parcelas.
Son Alineaciones Exteriores o de Edificación las que limitan la edificación con la vía pública y
Alineaciones Interiores las que lo hacen con el patio de manzana o espacios libres interiores
como consecuencia de establecer un fondo máximo edificable.
Ambas alineaciones delimitan la superficie edificable de las parcelas.
Artículo 31. Fondo edificable.
Se denomina así a la distancia máxima, medida en la perpendicular a la alineación exterior, a la
que se sitúa la alineación interior en plantas superiores a la baja, e incluso en planta baja
cuando no exista determinación en contrario en las condiciones particulares de las zonas.
Artículo 32. Área de movimiento de la edificación.
Será la comprendida entre las Alineaciones exteriores e interiores del edificio, pudiendo ser
sobrepasadas por sótanos y voladizos de acuerdo con su regulación específica.
Artículo 33. Línea de edificación. Superficie ocupada.
La línea de edificación es la proyección sobre el plano horizontal de las fachadas de la
edificación, que separa el espacio edificado del no edificado, conteniendo todos los elementos
constructivos del edificio, excepto los elementos salientes permitidos (vuelos).
La superficie ocupada sobre rasante es la comprendida dentro de la línea de edificación,
descontándose de la misma los patios de parcela, siempre que no estén edificados sobre
rasante.
La regulación de la ocupación se considerará siempre sobre rasante.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6903
Se fija por la relación entre la superficie susceptible de ser ocupada en planta por la edificación
y la superficie total de la parcela; la cuantía de la ocupación se establece por un porcentaje o
coeficiente de ocupación, o como conjunción de referencias de posición. Proyección horizontal
de las edificaciones sobre la parcela, excluyendo los cuerpos volados.
Artículo 30. Alineación Oficial.
Alineación Oficial es la línea que establece a lo largo de las calles peatonales o rodadas,
plazas o espacios públicos, el límite entre el dominio público y privado, separando los suelos
destinados a viales o espacios libres de uso público de las parcelas.
Son Alineaciones Exteriores o de Edificación las que limitan la edificación con la vía pública y
Alineaciones Interiores las que lo hacen con el patio de manzana o espacios libres interiores
como consecuencia de establecer un fondo máximo edificable.
Ambas alineaciones delimitan la superficie edificable de las parcelas.
Artículo 31. Fondo edificable.
Se denomina así a la distancia máxima, medida en la perpendicular a la alineación exterior, a la
que se sitúa la alineación interior en plantas superiores a la baja, e incluso en planta baja
cuando no exista determinación en contrario en las condiciones particulares de las zonas.
Artículo 32. Área de movimiento de la edificación.
Será la comprendida entre las Alineaciones exteriores e interiores del edificio, pudiendo ser
sobrepasadas por sótanos y voladizos de acuerdo con su regulación específica.
Artículo 33. Línea de edificación. Superficie ocupada.
La línea de edificación es la proyección sobre el plano horizontal de las fachadas de la
edificación, que separa el espacio edificado del no edificado, conteniendo todos los elementos
constructivos del edificio, excepto los elementos salientes permitidos (vuelos).
La superficie ocupada sobre rasante es la comprendida dentro de la línea de edificación,
descontándose de la misma los patios de parcela, siempre que no estén edificados sobre
rasante.
La regulación de la ocupación se considerará siempre sobre rasante.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6903