Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1437)
BOP-2025-1437 Aprobación definitiva Programa de ejecución Sector SUP 2.5A (anterior Plan General de Ordenación Urbana), UZI 34.01 (actual Plan General Municipal).
38 páginas totales
Página
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4. La rasante del terreno alrededor de una edificación es la cota en el punto de contacto del
terreno con los paramentos de fachada.
5. Rasante interior o de parcela. Se define como rasante interior la cota de suelo terminado que
se da en el interior de una parcela, ya sea patio de manzana o espacio libre de parcela. En
general será la configuración (o cota) natural del terreno salvo que justificadamente se necesite
alterar, en cuyo caso:
En el caso de las zonas en que la cota final venga dada por la de remate de plantas inferiores a
la baja (sótano y semisótano), la rasante interior no podrá superar en más o menos uno con
cincuenta (1,50) metros la cota de referencia de la parcela y dichas plantas deberán
escalonarse para no superar esta limitación.
Artículo 28. Retranqueos y separaciones a los linderos.
1. Retranqueo. Es la anchura de la faja de terreno comprendida entre la línea de edificación y
la alineación exterior. En el caso de parcelas en esquina o con frente a dos o más viarios o
espacios libres públicos, se entenderá como alineación exterior todo el perímetro de la parcela
que limite con estos viarios o espacios libres.
2. Separación a linderos. Es la distancia entre cada punto de la fachada del edificio y el lindero
de referencia más próximo, medida perpendicularmente respecto a un plano vertical apoyado
en dicho lindero.
El retranqueo sobre alineaciones de vial se permite que sea alguno de los siguientes:
Retranqueo en todo el frente del vial, salvo especificación en contra de las condiciones
particulares de cada zona.
Retranqueo en las plantas pisos de una edificación.
Retranqueo en la planta baja para formación de pórticos o soportales.
La introducción de retranqueos en plantas de pisos no alterará el Fondo Máximo Edificable.
Las separaciones mínimas de la edificación o edificaciones al lindero frontal, al testero o a sus
linderos laterales son las establecidas en cada caso en las condiciones particulares de cada
zona. Estas separaciones son distancias mínimas a las que se puede situarse la edificación.
Salvo que las condiciones particulares de cada zona dispongan expresamente lo contrario, las
plantas sótano podrán alinearse a vial o espacio exterior público siempre y cuando la altura de
la cara superior del forjado de techo no supere en ningún punto una distancia de cien (100)
centímetros respecto de la rasante de la acera o espacio público a la que se alinea.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6902
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4. La rasante del terreno alrededor de una edificación es la cota en el punto de contacto del
terreno con los paramentos de fachada.
5. Rasante interior o de parcela. Se define como rasante interior la cota de suelo terminado que
se da en el interior de una parcela, ya sea patio de manzana o espacio libre de parcela. En
general será la configuración (o cota) natural del terreno salvo que justificadamente se necesite
alterar, en cuyo caso:
En el caso de las zonas en que la cota final venga dada por la de remate de plantas inferiores a
la baja (sótano y semisótano), la rasante interior no podrá superar en más o menos uno con
cincuenta (1,50) metros la cota de referencia de la parcela y dichas plantas deberán
escalonarse para no superar esta limitación.
Artículo 28. Retranqueos y separaciones a los linderos.
1. Retranqueo. Es la anchura de la faja de terreno comprendida entre la línea de edificación y
la alineación exterior. En el caso de parcelas en esquina o con frente a dos o más viarios o
espacios libres públicos, se entenderá como alineación exterior todo el perímetro de la parcela
que limite con estos viarios o espacios libres.
2. Separación a linderos. Es la distancia entre cada punto de la fachada del edificio y el lindero
de referencia más próximo, medida perpendicularmente respecto a un plano vertical apoyado
en dicho lindero.
El retranqueo sobre alineaciones de vial se permite que sea alguno de los siguientes:
Retranqueo en todo el frente del vial, salvo especificación en contra de las condiciones
particulares de cada zona.
Retranqueo en las plantas pisos de una edificación.
Retranqueo en la planta baja para formación de pórticos o soportales.
La introducción de retranqueos en plantas de pisos no alterará el Fondo Máximo Edificable.
Las separaciones mínimas de la edificación o edificaciones al lindero frontal, al testero o a sus
linderos laterales son las establecidas en cada caso en las condiciones particulares de cada
zona. Estas separaciones son distancias mínimas a las que se puede situarse la edificación.
Salvo que las condiciones particulares de cada zona dispongan expresamente lo contrario, las
plantas sótano podrán alinearse a vial o espacio exterior público siempre y cuando la altura de
la cara superior del forjado de techo no supere en ningún punto una distancia de cien (100)
centímetros respecto de la rasante de la acera o espacio público a la que se alinea.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6902