Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1437)
BOP-2025-1437 Aprobación definitiva Programa de ejecución Sector SUP 2.5A (anterior Plan General de Ordenación Urbana), UZI 34.01 (actual Plan General Municipal).
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a.
Artículo 26. Cerramiento de parcela.
Es el elemento constructivo que, situado sobre los linderos de una parcela, la delimita
físicamente.
Los cerramientos podrán ser opacos hasta la altura de cien (100) centímetros y calados o
vegetales hasta la altura de ciento ochenta (180) centímetros, medidos desde la rasante de la
calle cuando separen de un espacio público.
Cuando se trate de cerramientos sobre linderos divisorios de dos parcelas, se podrá optar por
la solución descrita o bien por un cerramiento que podrá ser opaco hasta una altura que no
supere en ningún punto los doscientos (200) centímetros, tomando las medidas en cualquier
caso desde el nivel del terreno de la parcela en la que se construyan.
En aquellos casos en que sea necesario superar las dimensiones precitadas por la existencia
de instalaciones deportivas, porque los edificios por su uso o características así lo requieran, o
por cualesquiera otros motivos, deberá justificarse tal necesidad, sometiendo la solución a
autorización de los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 27. Rasantes y cotas de referencia.
1. Rasante. Es la línea que señala el Plan Parcial como perfil longitudinal de las vías públicas,
tomada en el eje de la misma.
2. Cota natural del terreno. Es la altitud relativa de cada punto del terreno antes de ser
urbanizado.
3. Cota de origen y referencia. Es la que define el Plan Parcial como referencia para la
medición de la altura del edificio:
En la edificación cuya línea de fachada coincida con la alineación exterior, se tomará
como cota de origen y referencia la rasante de la acera en la vertical que pasa por el
punto medio de la línea de fachada.
Cuando dada la pendiente del terreno, la diferencia de altura entre los dos extremos de la
fachada sea superior a ciento cincuenta (150) centímetros, se dividirá la fachada en tantos
tramos como sea necesario para que en ninguno de ellos se sobrepase esta diferencia, y se
procederá a establecer la cota de origen y referencia en cada tramo según lo especificado.
En el caso de parcelas en esquina, la cota de origen y referencia se tomará en cada una de las
fachadas independientemente.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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