Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1437)
BOP-2025-1437 Aprobación definitiva Programa de ejecución Sector SUP 2.5A (anterior Plan General de Ordenación Urbana), UZI 34.01 (actual Plan General Municipal).
38 páginas totales
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a.
b.
c.
d.
La línea de edificación deberá coincidir con la alineación exterior en los frentes indicados en el
Plano de Alineaciones, Alturas y Rasantes sin perjuicio de los retranqueos autorizados y las
Condiciones Particulares de Cada Zona.
Artículo 24. Parcela.
Parcela es la superficie de suelo susceptible de ser soporte, mediante su urbanización previa o
simultánea, de aprovechamiento urbanístico, que queda vinculada a éste a todos los efectos.
Parcela mínima es la superficie que en el Plan Parcial se define como mínima para que una
parcela pueda ser edificable.
Será edificable la parte de la parcela comprendida entre las alineaciones exteriores y los
linderos laterales y de fondo, susceptible de ser ocupada por la edificación bajo determinadas
condiciones fijadas por las condiciones particulares de cada zona de ordenación.
Artículo 25. Solar.
Tienen la consideración de solar los terrenos clasificados como suelo urbano, aptos para la
edificación y que reúnan los requisitos siguientes:
Haber cumplido con el requisito de parcelación urbanística, o el de reparcelación en el
caso en que ésta fuera necesaria.
Tener señaladas alineaciones y rasantes.
Disponer de acceso rodado pavimentado y encintado de aceras en las vías a las que
dé frente, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de
energía eléctrica y alumbrado público, así como de todas aquellas redes de servicio
exigibles por aplicación de la legislación sectorial, todas ellas en condiciones de
servicio suficientes para la edificación susceptible de ser construida.
Reunir las condiciones de forma y dimensiones establecidas en estas Normas
Urbanísticas.
CAPÍTULO II: CONDICIONES DE POSICIÓN Y OCUPACIÓN DE LOS EDIFICIOS EN LA
PARCELA.
Son las que determinan el emplazamiento y ocupación de las construcciones dentro de la
parcela edificable. Estas condiciones son de aplicación a todas las obras de nueva edificación,
salvo en las de reconstrucción, y a aquellas que impliquen la modificación de los parámetros de
posición u ocupación.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6900
b.
c.
d.
La línea de edificación deberá coincidir con la alineación exterior en los frentes indicados en el
Plano de Alineaciones, Alturas y Rasantes sin perjuicio de los retranqueos autorizados y las
Condiciones Particulares de Cada Zona.
Artículo 24. Parcela.
Parcela es la superficie de suelo susceptible de ser soporte, mediante su urbanización previa o
simultánea, de aprovechamiento urbanístico, que queda vinculada a éste a todos los efectos.
Parcela mínima es la superficie que en el Plan Parcial se define como mínima para que una
parcela pueda ser edificable.
Será edificable la parte de la parcela comprendida entre las alineaciones exteriores y los
linderos laterales y de fondo, susceptible de ser ocupada por la edificación bajo determinadas
condiciones fijadas por las condiciones particulares de cada zona de ordenación.
Artículo 25. Solar.
Tienen la consideración de solar los terrenos clasificados como suelo urbano, aptos para la
edificación y que reúnan los requisitos siguientes:
Haber cumplido con el requisito de parcelación urbanística, o el de reparcelación en el
caso en que ésta fuera necesaria.
Tener señaladas alineaciones y rasantes.
Disponer de acceso rodado pavimentado y encintado de aceras en las vías a las que
dé frente, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de
energía eléctrica y alumbrado público, así como de todas aquellas redes de servicio
exigibles por aplicación de la legislación sectorial, todas ellas en condiciones de
servicio suficientes para la edificación susceptible de ser construida.
Reunir las condiciones de forma y dimensiones establecidas en estas Normas
Urbanísticas.
CAPÍTULO II: CONDICIONES DE POSICIÓN Y OCUPACIÓN DE LOS EDIFICIOS EN LA
PARCELA.
Son las que determinan el emplazamiento y ocupación de las construcciones dentro de la
parcela edificable. Estas condiciones son de aplicación a todas las obras de nueva edificación,
salvo en las de reconstrucción, y a aquellas que impliquen la modificación de los parámetros de
posición u ocupación.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6900