Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-1437)
BOP-2025-1437 Aprobación definitiva Programa de ejecución Sector SUP 2.5A (anterior Plan General de Ordenación Urbana), UZI 34.01 (actual Plan General Municipal).
38 páginas totales
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TÍTULO II: CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN.
CAPÍTULO I: DETERMINACIONES GENERALES.
Artículo 20. Definición.
Las determinaciones generales son las condiciones a que ha de sujetarse la edificación por sus
propias características y por su relación con el entorno.
Artículo 21. Clases de condiciones.
1. La edificación cumplirá las condiciones que se detallan en los capítulos siguientes,
referentes a los siguientes aspectos:
Condiciones de la parcela edificable.
Condiciones de posición y ocupación de los edificios en la parcela.
Condiciones de volumen y forma de los edificios.
Condiciones de habitabilidad de los edificios.
Condiciones de las dotaciones de servicios de los edificios.
Condiciones de acceso y seguridad en los edificios.
Condiciones estéticas.
CAPÍTULO I: CONDICIONES DE PARCELA EDIFICABLE.
Son las condiciones que debe cumplir una parcela para ser considerada como edificable,
entendiendo como parcela la superficie real de terreno deslindada como unidad independiente
e identificada por sus linderos y su superficie. Esta normativa será de aplicación en todo el
ámbito del Plan Parcial.
Artículo 22. Linderos.
Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes. Se
denomina lindero frontal al que delimita la parcela con la vía o espacio libre público al que dé
frente. Linderos laterales son los restantes, denominándose lindero de fondo al lindero opuesto
al frontal.
Artículo 23. Alineaciones exteriores.
Son las líneas que se fijan como tales en los documentos del Plan Parcial, estableciendo el
límite de la parcela edificable con los espacios libres públicos, como vías, calles, plazas, etc.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6899
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TÍTULO II: CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN.
CAPÍTULO I: DETERMINACIONES GENERALES.
Artículo 20. Definición.
Las determinaciones generales son las condiciones a que ha de sujetarse la edificación por sus
propias características y por su relación con el entorno.
Artículo 21. Clases de condiciones.
1. La edificación cumplirá las condiciones que se detallan en los capítulos siguientes,
referentes a los siguientes aspectos:
Condiciones de la parcela edificable.
Condiciones de posición y ocupación de los edificios en la parcela.
Condiciones de volumen y forma de los edificios.
Condiciones de habitabilidad de los edificios.
Condiciones de las dotaciones de servicios de los edificios.
Condiciones de acceso y seguridad en los edificios.
Condiciones estéticas.
CAPÍTULO I: CONDICIONES DE PARCELA EDIFICABLE.
Son las condiciones que debe cumplir una parcela para ser considerada como edificable,
entendiendo como parcela la superficie real de terreno deslindada como unidad independiente
e identificada por sus linderos y su superficie. Esta normativa será de aplicación en todo el
ámbito del Plan Parcial.
Artículo 22. Linderos.
Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes. Se
denomina lindero frontal al que delimita la parcela con la vía o espacio libre público al que dé
frente. Linderos laterales son los restantes, denominándose lindero de fondo al lindero opuesto
al frontal.
Artículo 23. Alineaciones exteriores.
Son las líneas que se fijan como tales en los documentos del Plan Parcial, estableciendo el
límite de la parcela edificable con los espacios libres públicos, como vías, calles, plazas, etc.
CVE:
BOP-2025-1437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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