Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1419)
BOP-2025-1419 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a clubes, asociaciones y entidades deportivas.
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f.
BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO. Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán
carácter prepagable, esto es, la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se
produzca la concesión definitiva de las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la
correspondiente justificación, visto el objeto de la convocatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones y en el art. 34.4 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no
tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del
perceptor de la subvención, según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS. Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarios,
los Clubes, Asociaciones y Entidades Deportivas que tengan su ámbito de actuación en la
provincia de Cáceres, que no reciban subvenciones de la Diputación de Cáceres, a través de
concesión directa, con la finalidad de organizar eventos o actividades deportivas en la provincia
de Cáceres o la participación de estas entidades en competiciones deportivas federadas, en el
ejercicio 2025, que estuvieran contempladas en el Presupuesto General de la Diputación
Provincial de Cáceres para el ejercicio 2025 y que cumplan los siguientes requisitos:
Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro, aspectos que
deben estar recogidos en sus Estatutos.
Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro General de Entidades
Deportivas de Extremadura, con carácter previo a la publicación de la presente
convocatoria.
Que tengan sede o delegación permanente en algún municipio de la provincia de
Cáceres y así conste en los estatutos o se acredite fehacientemente. Asimismo, que
entre sus cometidos conste la realización de las actividades subvencionables objeto de
esta convocatoria.
No tener dependencia económica ni institucional de ninguna entidad lucrativa.
Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 7
de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación (en adelante, OGS).
Haber justificado gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones recibidas de
CVE:
BOP-2025-1419
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
Pág. 6831
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BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO. Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán
carácter prepagable, esto es, la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se
produzca la concesión definitiva de las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la
correspondiente justificación, visto el objeto de la convocatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones y en el art. 34.4 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no
tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres.
GARANTÍAS No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del
perceptor de la subvención, según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS. Podrán solicitar esta subvención y, en consecuencia, podrán ser beneficiarios,
los Clubes, Asociaciones y Entidades Deportivas que tengan su ámbito de actuación en la
provincia de Cáceres, que no reciban subvenciones de la Diputación de Cáceres, a través de
concesión directa, con la finalidad de organizar eventos o actividades deportivas en la provincia
de Cáceres o la participación de estas entidades en competiciones deportivas federadas, en el
ejercicio 2025, que estuvieran contempladas en el Presupuesto General de la Diputación
Provincial de Cáceres para el ejercicio 2025 y que cumplan los siguientes requisitos:
Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de fin de lucro, aspectos que
deben estar recogidos en sus Estatutos.
Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro General de Entidades
Deportivas de Extremadura, con carácter previo a la publicación de la presente
convocatoria.
Que tengan sede o delegación permanente en algún municipio de la provincia de
Cáceres y así conste en los estatutos o se acredite fehacientemente. Asimismo, que
entre sus cometidos conste la realización de las actividades subvencionables objeto de
esta convocatoria.
No tener dependencia económica ni institucional de ninguna entidad lucrativa.
Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 7
de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación (en adelante, OGS).
Haber justificado gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones recibidas de
CVE:
BOP-2025-1419
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de marzo de 2025
N.º 0061
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